Dictamen nº 59983 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239915234

Dictamen nº 59983 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2008

N° 59.983 Fecha: 18-XII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección Regional de Vialidad, Región Metropolitana, solicitando se emita un pronunciamiento respecto a la procedencia de pagar los días de feriado correspondiente al año 2007, del que no pudo hacer uso el señor Luis Alfredo Torres Torres, ex Operario de Faena del citado establecimiento, regido por el Código del Trabajo, quien cesó en sus funciones con fecha 22 de febrero de 2008.

Sobre el particular, cumple esta Entidad Fiscalizadora con señalar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del decreto N° 603, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que contiene el Reglamento Interno de los Trabajadores de la Dirección General de Obras Públicas y sus Servicios Dependientes, afectos al Código del Trabajo, los contratos de los trabajadores de que se trata están regidos por dicho texto, cuyas normas deben entenderse incorporadas a esos convenios, como también las del citado Reglamento, sin perjuicio de aquellas específicas de cada relación laboral.

Luego, cabe anotar que el articulo 67 del citado Código establece que el feriado consiste en el descanso a que tiene derecho todo trabajador con más de un año de servicio, el cual, de acuerdo con el artículo 73, del mismo cuerpo legal, no es compensable en dinero, salvo que el empleado teniendo los requisitos para hacer uso de éste, deje de pertenecer por cualquier circunstancia a la empresa, en cuyo caso el empleador deberá compensarle el tiempo que por el concepto en estudio le habría correspondido, disposiciones que se encuentran en armonía con lo previsto por el artículo 27 del decreto N° 603, de 2004.

Por otra parte, se debe indicar que según lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida en su dictamen N° 52.846, de 2004, siendo este beneficio de carácter anual, se extingue si el interesado no hace uso del mismo durante el año correspondiente, a menos que...

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