Dictamen nº 53019 de Contraloría General de la República, de 24 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 239915022

Dictamen nº 53019 de Contraloría General de la República, de 24 de Septiembre de 2009

N° 53.019 Fecha: 24-IX-2009

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 408 de 2009 del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que sobresee el sumario administrativo ordenado instruir mediante la resolución exenta Nº 1.517, de 2007, del Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, como consecuencia de las observaciones formuladas por este Órgano de Control, a través del Informe Final Nº 152, de 20 de diciembre de 2007, relativo al examen de cuentas del Convenio de Transferencias de Recursos del INDAP, a la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer, PRODEMU, que fuera aprobado por resolución Nº 603, de 30 de diciembre de 2004, del mencionado Instituto, para ejecutar el Programa de Formación y Capacitación para Mujeres Campesinas, por no encontrarse ajustado a derecho.

En efecto, luego del examen de los antecedentes adjuntos, se advierte que la indagación practicada se encuentra incompleta, faltando elementos que permitan sustentar las conclusiones en que se fundamenta el sobreseimiento.

En el mencionado Informe Final Nº 152, se verificó, en primer término, que los informes trimestrales, correspondientes a los años 2005 y 2006, presentados por la mencionada Fundación en el marco del citado convenio, fueron aprobados por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, sin que se exigiera que la rendición de cuentas, de los fondos entregados, se practicara de acuerdo a lo establecido por la resolución Nº 759, de 2003, de esta Contraloría General, que fija las normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, además se advirtió incumplimiento de las actividades que debió efectuar el Instituto, establecidas en el punto tercero del citado Convenio, respecto de la supervisión, control y evaluación de la ejecución del Programa, con el objeto de determinar la correcta inversión de los fondos y el cumplimiento de los objetivos pactados.

Pues bien, el Director Nacional del INDAP estima, en el considerando 6° de la citada resolución Nº 408, con respecto a los procesos de revisión y solicitud de rendición de cuentas, que la indagación practicada demuestra la existencia de un proceso sistemático de revisión y supervisión por parte del organismo que dirige.

La anterior conclusión acoge la propuesta del fiscal instructor, que señala en su informe que, para el periodo referido a la investigación en cuestión, se encuentra la documentación entregada vía memorándum Nº 69, de marzo de 2008, por la División...

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