Dictamen nº 25275 de Contraloría General de la República, de 30 de Mayo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239914386

Dictamen nº 25275 de Contraloría General de la República, de 30 de Mayo de 2006

N° 25.275 Fecha: 30-V-2006

Por Decreto N° 31, de 2005, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fija la estructura, nivel y mecanismos de indexación de las tarifas de los servicios afectos a fijación tarifaria suministrados por GTD Telesat S.A., para el período comprendido entre el 2004-2009, el cual se ha remitido a esta Entidad de Fiscalización para su control previo de juridicidad.

A su vez, don XX, en representación de la empresa GTD Telesat S.A. mencionada, solicita de la Contraloría General se abstenga de tomar razón de dicho acto administrativo, por estimar que no se ajustaría a derecho. Argumenta, en síntesis, que la autoridad administrativa no respetó las Bases Técnico Económicas al no aplicar a la proyección de demanda de tráfico de las nuevas líneas telefónicas de su representada, el criterio de simetría entre las empresas que operan en las mismas áreas de servicio.

Agrega que la autoridad reguladora procedió a variar la distribución horaria del tráfico propuesta por su representada sin respetar las etapas del procedimiento tarifario, lo que en definitiva impidió que ella pudiera insistir justificadamente en los valores señalados en su estudio tarifario.

En otro orden de materias, el recurrente sostiene que la autoridad administrativa cambió arbitrariamente el criterio utilizado para determinar los costos del Submodelo de Conectividad bajándolos en relación a los que señaló en su Informe de Objeciones y Contraproposiciones, y los costos expresados en este documento fueron aceptados por su representada. En el mismo sentido, expresa que se aumentó discrecionalmente la Proyección de Demanda del Portador Contratado en relación a las indicadas en el referido documento, lo que dejó en la completa indefensión a la concesionaria que representa, ya que no pudo reclamar durante el proceso tarifario de las mencionadas modificaciones, lo cual incidió directamente en el cálculo de las tarifas fijadas.

Además, señala que la Administración aplicó distintos criterios en relación al dimensionamiento del personal para los servicios que generan descuentos de aquellos que no los generan, con el propósito de disminuir artificialmente las tarifas resultantes. Asimismo, aduce que los Ministerios utilizaron diversos criterios en la estimación de demanda de líneas de reventa en relación a las líneas convencionales, lo que a su juicio constituye una arbitrariedad carente de fundamento. Similar objeción formula en torno al valor actualizado de dichas líneas de reventa, puesto que en los cálculos de sus precios, se excluiría al año cero.

También expresa que las Carteras Ministeriales multiplicaron injustificadamente la demanda de los servicios de reposición por el factor 12 sin considerar los factores de actualización de los flujos del quinquenio regulado correspondientes a los ingresos de otros servicios, apartándose de lo consignado expresamente en las Bases Técnico Económicas.

Finalmente, señala una serie de servicios respecto de los cuales la Administración habría realizado una sobreestimación ilegal con el propósito de rebajar las tarifas definitivas.

Por otra parte, don YY, en representación de Entel Telefonía Local S.A., también solicita a esta Contraloría General que se abstenga de tomar razón del decreto del rubro, por cuanto del análisis de las tarifas fijadas en otros procesos tarifarios queda en evidencia que el acto mencionado contiene una serie de errores en la metodología empleada y en los valores resultantes.

La Subsecretaría de Telecomunicaciones, en respuesta al requerimiento de informe efectuado por este Organismo de Control, ha remitido el ORD N° 30.442/DJ N° 12, de 2006, a través del cual, en síntesis, expresa que la actuación de los Ministerios intervinientes en el proceso tarifario se ha ajustado plenamente a derecho, como también a los criterios y parámetros técnico económicos establecidos en la legislación que rige la materia.

Respecto al modelo de demanda de tráfico por línea contenido en el decreto tarifario, señala que la recurrente confunde conceptualmente la proyección de demanda de líneas y el comportamiento del tráfico. Así, la similitud de eficiencia en la captación de la demanda incremental de líneas en ningún caso supone que el comportamiento de tráfico soportado por dichas líneas haya de ser similar o idéntico, tal como supone la empresa regulada, pues cuando las bases respectivas aluden "al comportamiento de consumo" de nuevos suscriptores locales, no lo hacen en relación con la demanda de tráfico de la empresa eficiente se incluye en un párrafo distinto al anterior, sino que se refiere estrictamente a la función de "la demanda de mercado de líneas telefónicas", es decir al "comportamiento en el consumo de líneas telefónicas" y no al "comportamiento del tráfico usuario".

Añade en relación al cambio de la distribución horaria del tráfico propuesto por la empresa reclamante, que el modelo tarifario empleado para todas las empresas sujetas a regulación permite determinar tarifas promedios para todos los servicios afectos y sólo en su etapa final se realiza el traspaso de dichos precios al pliego tarifario. Precisa que debido a que GTD Telesat S.A. atiende preferentemente al segmento comercial y no el residencial, fue necesario determinar la distribución horaria en los términos contemplados en el decreto en análisis y así evitar una mayor recaudación en su favor.

Respecto a la alteración de las cifras correspondientes a los costos indicados en el Submodelo de Conectividad y del cambio de criterio sobre la Proyección de Demanda del Multiportador Contratado desconociendo aquellos propuestos en el Informe de Objeciones y Contraproposiciones, aduce que en virtud de la facultad de "resolver en definitiva" las Carteras Ministeriales concluyeron que los valores y criterios indicados en el citado informe estaban sobredimensionados respecto al diseño de una empresa eficiente, por lo que procedieron a rectificar dichos submodelos. Por las mismas razones justifica las aparentes inconsistencias presentadas en el modelo de sistemas.

Sobre la aplicación de diversos criterios en torno al dimensionamiento del personal para aquellos servicios que originan descuentos en relación con aquellos que no los generan, informa que el modulo de recursos humanos fue diseñado para ser utilizado en los distintos procesos de telefonía fija y por ende tiene dentro de su estructura elementos que no son aplicables a todas las concesionarias.

En lo que concierne a la diversidad de criterios utilizados en la estimación de líneas de reventa así como a la falta de consideración en el precio de dichas líneas del año cero, manifiesta que la metodología de cálculo utilizada es similar a la del cargo de acceso...

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