Dictamen nº 763 de Contraloría General de la República, de 9 de Enero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239913338

Dictamen nº 763 de Contraloría General de la República, de 9 de Enero de 2002

N° 763 Fecha: 9-I-2002

Funcionario Municipal solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si se ha ajustado a derecho la resolución adoptada por ese Municipio en orden a descontarle de sus remuneraciones, durante el período que señala, el "incremento previsional" de que goza en virtud del Decreto Ley N° 3.501, de 1980.

Requerido su informe, la Municipalidad manifiesta que el peticionario en marzo de 1999, y con arreglo a lo previsto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, dejó de cotizar en la administradora de fondos de pensiones a que se encuentra afiliado, por lo que desde esa data y hasta que el interesado revocó su determinación, dicho Municipio no le efectuó descuentos previsionales, procediendo a suspender, a partir del mes de mayo de 1999 y hasta el mes de octubre de 2000, el pago del incremento previsional que reclama.

Al respecto, cabe tener presente que el inciso primero del artículo 69 del citado Decreto Ley N° 3.500, establece que “el afiliado mayor de 65 años de edad si es hombre o mayor de 60, si es mujer, o aquel que estuviere acogido en este Sistema a pensión de vejez o invalidez total originada por un segundo dictamen, y continuare trabajando como trabajador dependiente, deberá efectuar la cotización de salud que establece el artículo 84 y estará exento de la obligación de cotizar establecida en el artículo 17”.

Como puede apreciarse, los trabajadores que ejerzan el derecho contemplado en la norma transcrita, quedan liberados de efectuar imposiciones previsionales, pero continúan obligados a efectuar cotizaciones de salud.

Enseguida, cabe tener en consideración que de acuerdo con los artículos y del mencionado Decreto Ley N° 3.501, de 1980, que estableció ; un nuevo sistema de imposiciones previsionales, las remuneraciones imponibles de los trabajadores que indica, sólo estarán afectas a las cotizaciones que menciona, “las que serán de cargo de aquéllos”. No obstante, dichos trabajadores “mantendrán el monto líquido de sus remuneraciones”, para lo cual tales estipendios deben incrementarse en la parte afecta a imposiciones mediante la aplicación de los factores que se señalan.

Según es dable inferir de las disposiciones citadas, el incremento previsional que se examina tiene por finalidad compensar la mayor imponibilidad para pensiones y salud que han debido asumir los trabajadores afiliados a los regímenes previsionales que ese texto indica. A lo anterior debe agregarse que el...

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