Dictamen nº 54937 de Contraloría General de la República, de 5 de Octubre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 239912246

Dictamen nº 54937 de Contraloría General de la República, de 5 de Octubre de 2009

N° 54.937 Fecha: 5-X-2009

La Subdivisión de Seguridad Social ha remitido la solicitud de desahucio N° 1.170, de 2009, de doña Erna Aída Barría Díaz, cónyuge sobreviviente de don José Mario Oyarzo Andrade, ex funcionario del Servicio de Salud de Llanquihue, Chiloé-Palena, y la presentación de doña María Isabel Mettifogo Sepúlveda, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar un pronunciamiento que determine si a los referidos funcionarios les asistiría, a la fecha de su retiro, el derecho al desahucio fiscal, o si, por el contrario, procede que se efectúe devolución de las imposiciones descontadas para estos efectos, sin aplicar el plazo de prescripción extintiva a que alude el artículo 2.515 del Código Civil.

Sobre el particular, resulta necesario anotar, en primer término, que el artículo 102 del D.F.L. N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo, dispone que el desahucio es un derecho patrimonial equivalente a una indemnización que, al expirar en sus funciones, se concede al empleado en relación con su tiempo servido en la Administración.

Por su parte, el artículo 107 del aludido estatuto preceptúa que el citado derecho se paga con los recursos provenientes del "Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos", agregando, en su artículo 108, que la Tesorería General de la República llevará una cuenta especial de dichos valores y con cargo a ella los girará en los casos que taxativamente señala.

De lo expuesto es dable observar que la facultad para solicitar el pago del desahucio nace para el funcionario público una vez que ha cesado en sus servicios, correspondiendo luego que, cuando proceda, la Tesorería General de la República lo pague con cargo al ítem que corresponda.

En este sentido, es útil recordar que tienen derecho a desahucio solamente los funcionarios que se encontraban en servicio activo al 23 septiembre de 1989, fecha de vigencia del nuevo Estatuto Administrativo, aprobado por la ley N° 18.834, respecto de quienes este texto legal mantuvo vigente dicho beneficio, en virtud de lo previsto por su artículo 13 transitorio. Asimismo, es dable observar que también asiste este derecho a los afiliados al Sistema Previsional establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980, que han podido optar por conservarlo al cambiarse a dicho régimen, expresando su voluntad en tal sentido, atendido lo que al respecto dispone el número 1 del artículo 13 del D.L. N° 3.501, de 1980.

Debe observarse, en este punto, que el...

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