Dictamen nº 24082 de Contraloría General de la República, de 27 de Junio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239912174

Dictamen nº 24082 de Contraloría General de la República, de 27 de Junio de 2002

N° 24.082 Fecha: 27-VI-2002

don M.G. ha reclamado ante esta Contraloría General, respecto del cobro de patente comercial que la Municipalidad de Providencia ha exigido a la Sociedad J.A. Sisbro Chile S. A., de la cual es socio y representante legal, en razón que, según expone, ésta no ha ejercido actividad lucrativa alguna que justifique el pago.

Expone que, en septiembre de 1997, constituyó junto a otro socio la citada sociedad y, a comienzos del año 1998, declaró el inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, época desde la cual ha declarado ante ese Servicio, periódicamente, que no ha tenido movimiento. Agrega que fijó el domicilio de la sociedad en su propia residencia particular para el solo efecto de efectuar la declaración de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y recibir correspondencia, pero que no ha realizado ninguna operación económica.

La Municipalidad de Providencia, mediante el oficio N° 3.332, de 2001, ha informado, en síntesis, que discrepa con el recurrente en cuanto éste no ha acreditado ante esa Municipalidad, mediante la documentación contable pertinente, balances comerciales, declaraciones de renta u otros, que no se ha ejercido una actividad lucrativa gravada con patente municipal, coincidiendo el objeto social con las actividades terciarias gravadas con patente, por lo que ha procedido el cobro respectivo, lo cual resulta procedente desde el inicio de actividades, tocando al recurrente acreditar la circunstancia que lo exima de ese pago.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, dispone -en lo que interesa- que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de esta ley.

A su turno, el inciso primero del artículo 24 de la citada Ley de Rentas Municipales prescribe que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda.

Por su parte, el artículo 26 del mencionado decreto ley N° 3.063, dispone que toda persona que inicie un giro o actividad gravada con patente municipal presentará, conjuntamente con la solicitud de autorización para funcionar en un local o lugar...

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