Dictamen nº 10585 de Contraloría General de la República, de 2 de Marzo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239911994

Dictamen nº 10585 de Contraloría General de la República, de 2 de Marzo de 2004

N° 10.585 Fecha: 2-III-2004

Don XX, en representación de Inmobiliaria Toscana S.A., requiere un pronunciamiento de la Contraloría General relativo a una posible contienda de competencia entre la Dirección de Obras de la Municipalidad de Colina y el Servicio Agrícola y Ganadero en relación al procedimiento a seguir para modificar un proyecto de loteo de un predio de la referida empresa denominado Fundo Santa Isabel e Hijuela San Guillermo, ubicado en la comuna de Colina, Región Metropolitana, que había sido objeto de subdivisión conforme al decreto ley N° 3516, de 1980, sobre división de predios rústicos, con anterioridad a la incorporación de dicha comuna al Plan Regulador Metropolitano de Santiago -PRMSmediante resolución N°39, de 1997, del Consejo Regional Metropolitano. Dicho proyecto, denominado Parque San Damián de Chicureo, ex Pataguas de Chicureo, contó en su oportunidad con la certificación del Servicio Agrícola y Ganadero, en los términos del artículo 46 de la ley N° 18.755.

Requeridos de informe respectivo la SEREMI de Agricultura, la Dirección de Obras de la Municipalidad de Colina y el Servicio Agrícola y Ganadero -SAG-, los expidieron mediante los ORDS. N°s 791, 94 y 10.568, todos de 2003, respectivamente. A su vez, la SEREMI Metropolitana de Vivienda y Urbanismo evacuó el informe solicitado mediante el ORD. N°91, del año en curso.

La referida SEREMI de Agricultura expresa que, con la modificación introducida a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones por el decreto N°143, de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reemplaza su artículo 2.1.19, no se aplica en la especie el señalado decreto ley N°3.516 a las subdivisiones de áreas rurales incorporadas al Plan Regulador Metropolitano de Santiago, sino que éstas se regulan por los instrumentos de planificación territorial que corresponda según sea la localización del predio, y dado que en el área del Plan Regulador Metropolitano de Santiago la superficie mínima que deben tener las unidades resultantes de una subdivisión no puede ser inferior a 4 hectáreas, dicha Secretaría se encuentra impedida de informar favorablemente una nueva subdivisión.

A su turno, la Dirección de Obras Municipales aludida, manifiesta que el predio se encuentra emplazado en el Área de Interés Silvoagropecuario Exclusivo de acuerdo a la zonificación indicada en el referido PRMS, aplicándosele según su artículo 8.3.2 la limitación de 4 hectáreas de superficie predial mínima, por lo cual...

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