Dictamen nº 35595 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 1993 - Doctrina Administrativa - VLEX 239910342

Dictamen nº 35595 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 1993

municipalidad debe efectuar reparaciones de bienes pertenecientes a establecimientos de salud que se le traspasaron por convenio con servicio de salud conforme dfl 1/3063/80 inter, sin que el concejo municipal pueda rechazar las modificaciones presupuestarias necesarias para solventar los gastos pertinentes. ello, porque segun ese dfl y el convenio aludido, el municipio esta obligado a prestar el servicio traspasado en forma regular y continua, procurando todos los medios para que el servicio funcione satisfactoriamente, sin perjuicio de los aportes que corresponden al mencionado servicio de salud, acorde el mismo convenio. para la administracion de tales establecimientos, deben llevarse presupuestos separados respecto de cada servicio, el que se rige por dl 1263/75 y otras normas aplicables al sector municipal, incorporandose los ingresos por atenciones de salud y los aportes que haga el municipio conforme ley 18695 art/5 lt/g, en relacion con articulos 58 lt/g y 69 lt/b del mismo texto, como lo senala dto 1256/90 hacie num/6. el que tanto el alcalde como el concejo no atendieran el imperativo legal de asegurar la atencion de las necesidades publicas de salud acorde ley 18575 art/3 inc/1, ley 18695 art/1 inc/2 y el convenio de traspaso, podria hacer incurrir a la municipalidad en responsabilidad civil extracontractual, consagrada, especialmente, en ley 18695 art/137, ademas de las responsabilidades que corresponderian al mismo alcalde, concejales y funcionarios involucrados en las omisiones legales.; por ello es que la facultad que ley 18695 art/58 lt/a, relacionado con art/69 lt/b para que el concejo apruebe o rechace las modificaciones al presupuesto municipal propuestas por el alcalde, esta limitada cuando tales modificaciones son correctivas, tendientes a cubrir eventuales deficit advertidos durante la ejecucion presupuestaria. en estos casos, son responsables pecuniariamente y con su patrimonio propio, los concejales que rechacen las rectificaciones, responsabilidad que tiene caracter de solidaria acorde art/70 de la mencionada ley organica. asi, el rechazo del concejo y sus miembros solo podria basarse en razones fundadas, de deficiencias o irregularidades, debidamente acreditadas en que hubiera incurrido el alcalde o sus...

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