Dictamen nº 10541 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 239910078

Dictamen nº 10541 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 2007

N° 10.541 Fecha: 8-III-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don X.X., funcionario del Servicio Nacional de Menores, solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Trabajador Social, otorgado por la Universidad Autónoma de Chile, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para los efectos de acceder al beneficio de asignación profesional contemplado en el articulo 3° del decreto ley N° 479, de 1974.

Requerido su informe, la Universidad Autónoma de Chile, ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en examen, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Trabajo Social, conducente al grado académico de Licenciado en Trabajo Social y al título de Trabajador Social, es impartida por esa Casa de Estudios Superiores con una duración de 8 semestres y un total de 3.420 horas de clases.

Puntualizado lo anterior, se debe manifestar, que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

Luego, el artículo 56, letra q), del cuerpo legal citado, dispone que para obtener el título profesional de Trabajador Social se debe estar, previamente, en posesión del grado académico de Licenciado en Trabajo Social, siendo entonces, de aquellos diplomas que por mandato legal tienen la naturaleza de profesionales.

De esta manera, entonces, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Trabajador Social, otorgado por la Universidad Autónoma de Chile, reúne los requisitos propios de un título profesional.

En otro orden de ideas, cabe expresar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, dispone que para el pago de la asignación profesional, serán títulos profesionales habilitantes aquellos otorgados por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, que reúnan dos requisitos copulativos, a saber: primero, poseer una duración mínima de seis semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases.

No obstante, estos...

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