Dictamen nº 45965 de Contraloría General de la República, de 28 de Septiembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239909062

Dictamen nº 45965 de Contraloría General de la República, de 28 de Septiembre de 2006

N° 45.965 Fecha: 28-IX-2006

Mediante Oficio N° 38/2006, se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Bulnes, solicitando, en virtud de los argumentos que expone, la reconsideración del dictamen N° 7.751, de 2006, en lo relativo a la forma de computar el tiempo servido como director de establecimiento educacional, para efectos de aplicar el artículo 37 transitorio de la ley N° 19.070.

Por su parte, la Contraloría Regional del Bío-Bío, ha remitido el mismo oficio N° 38 de 2006, del referido Municipio y una presentación de don N.N., profesional de la educación, dependiente del Departamento de Educación de la Municipalidad de Bulnes, quien solicita, por una parte, el cumplimiento del dictamen N° 2.279, de 2006, de la Sede Regional antes mencionada y, por otra, un pronunciamiento relativo a la fecha de su reintegro en el cargo de director y a la procedencia del pago de la asignación de responsabilidad por los meses de marzo, abril y mayo del presente año.

Como cuestión previa, es útil recordar que el dictamen N° 7.751, de 2006, concluyó, en lo pertinente, que la designación que corresponde considerar para los efectos de lo dispuesto en el artículo 37 transitorio de la ley N° 19.070, es aquélla que el funcionario tenía a la fecha de publicación de la ley N° 20.006 -que introdujo dicha modificación al Estatuto Docente-, esto es, la que debe concursarse, y respecto de ella efectuar el cálculo de los años que, al 31 de diciembre de 2004, ha servido el cargo de director.

A su vez, el dictamen N° 2.279 de 2006, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, que se pronunció acerca de la legalidad del cese de funciones como director, a contar del 31 de diciembre de 2005, del señor NN, expresó -basándose en el dictamen N° 7.751, de 2006- que resultó improcedente dicha medida, toda vez que para tal efecto, sólo es dable considerar aquel cargo que se desempeñaba al 31 de diciembre de 2004, motivo por el cual el citado profesional de la educación debía ser reincorporado a sus funciones, absteniéndose el Municipio de llamar a concurso dicha plaza, en tanto no se cumplan los requisitos que la ley establece para su procedencia.

Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 37 transitorio dispone en su inciso 1° que los concursos a que se refieren los artículos 32 y 34 de la ley N° 19.070, en aquellos casos en que actualmente estén siendo desempeñados por directores y jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal -DAEM- con...

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