Dictamen nº 17663 de Contraloría General de la República, de 13 de Abril de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239907910

Dictamen nº 17663 de Contraloría General de la República, de 13 de Abril de 2005

N° 17.663 Fecha: 13-IV-2005

Doña XX, quien se desempeñó como paradocente de un establecimiento educacional de la Municipalidad de La Granja, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando por el término de su contrato de trabajo, dispuesto por la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades del servicio.

Asimismo, reclama por el descuento, sin previo aviso, de la totalidad de un préstamo que le fuera otorgado por la Caja de Compensación Los Andes y solicita le sea entregado el correspondiente finiquito.

Al respecto, la Municipalidad de La Granja ha informado a través del ordinario N° 177, de 2005.

En conformidad con dicho informe municipal y según consta de los respectivos antecedentes, la recurrente fue contratada a plazo fijo -Decreto Alcaldicio N° 1.172, de 2003-, desde el 8 de mayo al 30 de junio de 2003, contrato que terminó por la llegada del plazo fijado en el mismo, es decir, no fue renovado. Posteriormente y por Decreto Alcaldicio N° 699, de 2004, fue contratada, también a plazo fijo, entre el 22 de marzo al 30 de junio de 2004. Ambas contrataciones fueron para desempeñarse como paradocente-inspector de patio, funciones que, según señala ese municipio, desempeñó en todo momento, sin que le hubiesen sido asignadas otras.

Luego, a través del Decreto Alcaldicio N° 1.784, de 1 de julio de 2004, se modificó el último contrato antes citado, otorgándole el carácter de indefinido; sin embargo, con fecha 31 de diciembre de 2004, por el Decreto Alcaldicio N° 3.807, se puso término al mismo, a contar del 1 de enero de 2005, por necesidades del servicio.

Ahora bien, a este último respecto cabe advertir que la Municipalidad de La Granja no ha dado cumplimiento a la norma prevista en el artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo, según la cual para proceder al despido de un trabajador por la causal de necesidades de servicio -entre otras-, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen; agregando que si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, que es lo que precisamente acontece en la situación de la especie.

En efecto, no obstante lo expresado en el Oficio N° 1.891, de 2004, en orden a que los pagos de las...

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