Dictamen nº 80987 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 1969 - Doctrina Administrativa - VLEX 239904962

Dictamen nº 80987 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 1969

conforme con dto 510/67 salud art/5 y dto 510/67 salud art/6 que fijo el arancel de honorarios medicos de chile, modificado por dto 273/68 salud y dto 1011/68 salud prestaciones profesionales efectuadas en horas o dias inhabiles, deben cancelarse con un recargo de 50 por ciento sobre valores minimos que fija art/5 del arancel de honorarios medicos. si ademas; de otorgarse esa prestacion en hora o dia inhabil, el profesional debe trasladarse para prestar atencion a un lugar del area suburbana, corresponde tambien un recargo del 50 por ciento el que se acumula al anterior, resultando un recargo maximo total de 100 por ciento. ello, porque del contexto; del dto 510/67 salud es posible distinguir dos grupos de normas perfectamente diferenciadas: una formado por art/5 y art/6 que se refieren a prestaciones profesionales denominadas consultas, sea que ellas se presten en el estudio del profesional o que se realicen en el domicilio del paciente o en otro lugar; y otro formado; por art/7, art/8, art/10 y sgtes, referente a atenciones...

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