Dictamen nº 5068 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239904874

Dictamen nº 5068 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2003

N° 5.068 Fecha: 6-II-2003

Se han dirigido a esta Contraloría General, funcionarios civiles del Hospital de la Fuerza Aérea de Chile, solicitando un pronunciamiento en relación al descanso dominical y si el período que comprende el cambio de turno puede considerarse horas extraordinarias.

Requerido su informe, el Director General del Hospital Clínico "General Dr. Raúl Yazigi J.", por Oficio N° A-4171U-1849, de 2002, señala que, respecto al citado descanso, el establecimiento hospitalario se encuentra en la situación prevista en el artículo 38 del Código del Trabajo, que establece las excepciones del descanso dominical y, en su N° 2, se refiere a las explotaciones, las bases o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria.

Así, el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea se encuadra en dicha hipótesis, considerando la naturaleza de sus procesos y para evitar notables perjuicios al interés público.

Agrega, que los empleados afectos al Código del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 18.476, son los que realizan el denominado cuarto turno; sin embargo, en la forma como están estructurados, se les otorga un día compensatorio por cada día domingo que comprenda el turno, el cual consiste básicamente en rotación de día, noche, libre, libre.

Igualmente, señala que el sistema de turnos vigente permite que los días domingos trabajados sean compensados de acuerdo a la ley; así, cada domingo trabajado, se compensa con un día libre, los que, además, coinciden al menos con dos domingos en el mes, como lo indica en documento anexo.

Respecto de las horas extraordinarias, manifiesta que los turnos vigentes en el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea son de 11 horas efectivas, existiendo una hora, parte del turno y remuneradas como tal, para efectos de colación y cambio de turno, por lo cual no es procedente catalogar la actividad de cambio de turno, como horas extraordinarias, ya que forma parte de su jornada ordinaria de trabajo.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea constituye una repartición dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Fuera Aérea de Chile, y en tal carácter forma parte de la Administración del Estado, revistiendo la naturaleza jurídica de servicio fiscal, que cuenta, entre otros, acorde a la ley N° 18.476...

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