Dictamen nº 2118 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239904718

Dictamen nº 2118 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2002

N° 2.118 Fecha: 18-I-2002

Se ha solicitado la reconsideración de un oficio de una Contraloría Regional, mediante el cual se registrara con observaciones el Decreto de una Municipalidad que, con motivo de determinados procedimientos expropiatorios, aprueba la contratación a honorarios del abogado que indica, a fin de “gestionar el cobro de las indemnizaciones provisionales a las personas que soliciten expresamente dicho beneficio a la Municipalidad”, por estimar que con dicho acto se transgrede lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 56 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

En primer término, cabe recordar que la citada disposición prescribe, en lo que interesa, que son incompatibles con el ejercicio de la función pública la representación de un tercero en acciones civiles deducidas en contra de un organismo de la Administración del Estado, sin perjuicio de las excepciones que el mismo precepto señala y que se refieren a situaciones diversas de la que se examina.

Sobre la materia, la Contraloría Regional aludida sostiene que la expresión “acciones civiles”, utilizada por la norma transcrita, ha sido concebida en términos amplios, abarcando cualquier acción, judicial o extrajudicial en contra de algún organismo de la Administración, destinada a obtener un pago por parte de esa entidad.

Por su parte, la Municipalidad, estima que dicha expresión se refiere exclusivamente a materias litigiosas, por lo que no se aplicaría respecto de la contratación observada ya que la actividad que debe desplegar el profesional de que se trata estaría limitada a la fase meramente voluntaria del proceso expropiatorio, gestionando el retiro de los dineros depositados provisionalmente por el Fisco.

Enseguida, cabe consignar que si bien esta Contraloría General ha precisado, mediante el Dictamen N° 7.083, de 2001, entre otros, que las “acciones civiles” a que se refiere la norma en cuestión dicen relación con “materias litigiosas de índole patrimonial en que la contraparte sea un organismo de la Administración del Estado” ;, pudiendo colegirse de ello que quedan excluidas las actuaciones en gestiones voluntarias, resulta útil anotar que, por una parte, la normativa contenida en el Decreto Ley N° 2.186, de 1978 -ley orgánica de expropiaciones-, contempla al efecto un procedimiento mixto, con etapas no litigiosas y otras de carácter contencioso y, por otra, que de los términos del convenio acompañado...

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