Dictamen nº 14459 de Contraloría General de la República, de 18 de Abril de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239904538

Dictamen nº 14459 de Contraloría General de la República, de 18 de Abril de 2001

N° 14.459 18-IV-2001

Empresa Pesquera solicita que esta Contraloría General se pronuncie acerca de la legalidad de la Resolución exenta N° 627, de 1998, de la Subsecretaría de Pesca, que caduca parcialmente por no inicio de operaciones, la autorización de pesca otorgada por la Resolución exenta N° 978, de 1994, del mismo organismo, en atención a que, a su juicio, la aplicación de caducidades parciales sería facultativa para la autoridad por una parte, y por la otra que si se desarrollan actividades luego del plazo legal, la autoridad ya no podría aplicarla.

También solicita que se dictamine acerca de la negativa del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acoger -por inadmisible- el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente en contra de la Resolución exenta N° 7, de 1999, del mismo Ministerio que, a su vez, se pronunció sobre su reclamación en contra de la caducidad declarada por la Subsecretaría de Pesca.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Pesca expresa, en síntesis, que el sentido de la norma del artículo 143, letra b), inciso segundo, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en cuanto prevé que podrá caducarse parcialmente una autorización en los casos que señala, es restringir los efectos absolutos de la caducidad y permitir a la Administración dejar subsistente aquella parte de la autorización que no ha sido afectada por la causal de caducidad, sin que la faculte, sin embargo, para declararla o no.

Respecto del recurso de reconsideración, agrega que de acuerdo al claro tenor literal del artículo 143, inciso segundo, la solicitud es inadmisible.

Sobre el particular es necesario consignar, en primer término, que el artículo 143, letra b), de Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el DFL. N° 430, de 1991, del Ministerio antes mencionado, preceptúa, en lo que interesa, que es causal de caducidad de las autorizaciones de pesca: “No iniciar actividad pesquera extractiva, entendiéndose por tal la no realización de operaciones de pesca con una o más naves, por dos años consecutivos, o suspender dichas actividades por más de 12 meses sucesivos, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados en cuyo caso la Subsecretaría autorizará por una sola vez una ampliación de plazo, la que será de hasta un año, contado desde la fecha de término de la vigencia de la resolución original correspondiente, o desde el cumplimiento del año de la...

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