Dictamen nº 26257 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 1985 - Doctrina Administrativa - VLEX 239904490

Dictamen nº 26257 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 1985

en contratos a suma alzada en que no se considero monto del iva en el convenio ni en bases administrativas generales o especiales, serviu debe reembolsar ese valor al contratista. pero no corresponde a serviu cancelar el mayor costo del iva que resulte de acogerse los contratistas que realizan trabajos de conservacion y reparacion de pavimentos al convenio de pago que permite ley 18337 art/3, porque segun lo informado por sii, servicio a quien corresponde pronunciarse sobre la materia que es de indole tributaria, ese mayor costo corresponde al contribuyente que suscribio el acuerdo, no pudiendo este a su vez recargar ese mayor valor a la persona o entidad a quien presto el...

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