Dictamen nº 48316 de Contraloría General de la República, de 21 de Diciembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239903994

Dictamen nº 48316 de Contraloría General de la República, de 21 de Diciembre de 2001

N° 48.316 Fecha: 21-XII-2001

La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido, mediante oficio N° 1947, de 2001, una presentación del Alcalde de la Municipalidad de Pica, a través de la cual solicita un pronunciamiento acerca de si las personas que indica, se encuentran afectas a la inhabilidad establecida en el artículo 54 letra b) de la Ley N° 18.575, para ingresar a dicho municipio.

Expresa el municipio, en síntesis, que las personas que señala no se encontrarían afectas a la referida inhabilidad, por cuanto se trata, por una parte, de personal contratado bajo el régimen del Código del Trabajo y, por otra, sobre la base de honorarios, los que no revisten la calidad de funcionarios públicos.

En primer término, se refiere a la situación de doña A. L., sobrina de una señora Concejal de la Corporación Edilicia, quien presta servicios en calidad de contratada a honorarios desde el 8 de enero de este año, en un programa específico de Turismo supervisado por el Departamento de Desarrollo Social y Comunitario del Municipio.

Al respecto, cabe señalar que acorde a lo resuelto por el dictamen N° 25.031 de 2001, los parientes de un concejal hasta el tercer grado de consanguinidad que prestan servicios a honorarios en el Municipio como lo es el caso de la señora A. L., se encuentra afecta a las disposiciones de inhabilidad establecida en el artículo 54 letra b) de la Ley N° 18.575, razón por la cual debe cesar en sus funciones.

En segundo lugar, plantea el caso de doña M. T., contratada a honorarios, cónyuge de quien se desempeña como Director Subrogante del Departamento de Educación Municipal.

Sobre el particular, cabe señalar que por medio del dictamen N° 42.447 de 2000, se resolvió que la inhabilidad en comento se configura también , respecto de los casos en que la autoridad o funcionario que cumpla las respectivas funciones de dirección, las sirva en calidad de subrogante, suplente o en el caso de personal afecto a la Ley N° 19.070, en virtud de una asignación transitoria de funciones, razón por la cual la señora M. T. se encuentra afecta a dicha inhabilidad.

En tercer término, se refiere al caso de doña A. O. contratada a honorarios, y de don E. O., contratado bajo el régimen del Código del Trabajo, para desempeñarse en el Departamento de Educación Municipal hija y hermano, respectivamente, del señor C. O., Secretario Municipal titular de la Corporación Edilicia.

En relación a esta materia, cabe señalar que a través del dictamen N° 36.880 de...

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