Dictamen nº 58851 de Contraloría General de la República, de 26 de Noviembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239903038

Dictamen nº 58851 de Contraloría General de la República, de 26 de Noviembre de 2004

N° 58.851 Fecha: 26-XI-2004

Esta Contraloría General ha recibido para su toma de razón, la resolución N° 562, de 2004, de la Dirección del Hospital Felix Bulnes, que afina el proceso sumarial instruido en esa repartición pública, con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con el fallecimiento de la menor XX, el día 16 de junio de 2004 y determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en ello, y a cuyo término se sanciona a doña YY, técnico paramédico, titular, grado 16° E.U.S., con la medida disciplinaria de multa del diez por ciento de su remuneración mensual; a doña ZZ, técnico paramédico, titular, grado 22° E.U.S., con la de destitución, y a doña VV, enfermera universitaria, titular, grado 11° E.U.S., con la de multa del veinte por ciento de su remuneración mensual.

Por su parte, doña ZZ y doña VV, ya individualizadas, se han dirigido a este Organismo de Control, impugnando la respectiva medida disciplinaria, por las razones que esgrimen.

Doña ZZ alega, en primer término, que las normas sobre contención e inmovilización de pacientes son conocidas básicamente de oídas, es decir, no tienen un respaldo normativo. Igualmente señala que, conforme a lo previsto en el artículo 113 del Código Sanitario, la decisión sobre la oportunidad y aplicación de las normas sobre inmovilización de menores se enmarca dentro de la actividad de la profesión de médico cirujano y, por tanto, esas medidas deben ser indicadas y supervigiladas por esos profesionales, quienes en el hecho no las disponen, asumiendo ellas esa decisión, e incluso confeccionando a su costo los medios de contención. Asimismo, manifiesta que la autoridad administrativa estaría ejerciendo en forma arbitraria su potestad discrecional al aplicar la medida de destitución por una contravención al principio de probidad administrativa, toda vez que la doctrina exige que esta pe na esté expresamente contemplada como sanción de una conducta ilícita determinada por la ley, lo que en la especie no ocurriría, puesto que, en su concepto, la ley no describe en que consiste una contravención a los deberes de eficiencia y eficacia. Agrega, que la autoridad administrativa consideró como agravante la participación de la funcionaria en supuestas situaciones conflictivas anteriores, no obstante no existe ningún antecedente reprochable en su contra, y no consideró la concurrencia de atenuantes. Finalmente, alega que el fallo amplió la acusación más allá de los cargos imputados, porque calificó su omisión como falta a la probidad administrativa.

Por su parte, doña VV formula una serie de observaciones destinadas a obtener la nulidad del fallo, por cuanto estima que éste adolece de diversos vicios como no señalar las disposiciones legales infringidas ni las que han servido de base a la resolución, no expresar qué obligación o deber estatutario se ha infringido, sustentando la sanción en una norma que carece de fuerza obligatoria. Prosigue...

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