Dictamen nº 28410 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 1989
se ha ajustado a derecho proceder de emporchi al pagar contrato adjudicado a determinada empresa, rebajando el iva de 20 por ciento al 16 por ciento aunque la convencion fue celebrada antes de vigencia de ley 18720 que establecio tal rebaja. ello, porque impuesto aludido es una carga tributaria que grava determinados contratos al margen de obligaciones reciprocas de las partes en terminos que los respectivos deberes juridicos tienen una naturaleza diversa, ya que, a diferencia del precio, el iva no constituye lo que se da a la otra parte a cambio de lo que esta, a su vez, se obliga a dar, hacer o no hacer, puesto que su fuente no es el contrato sino la ley, la que fija su monto y hace exigible el pago a un tercero (fisco) sin considerar contraprestacion directa alguna en favor del obligado. asi, atendiendo su origen, causa, objeto y sujeto activo, dicha obligacion no puede confundirse con las emanadas del contrato afecto, no obstante que la ley la haya establecido con ocasion del mismo y fijado su monto en relacion al precio. por ende, principio de autonomia de la voluntad no puede servir de fundamento para sostener la inalterabilidad de la obligacion de pagar el iva, pues ella no ha sido establecida por voluntad de las partes, sino que emana de la ley, la que puede disponer, como ha ocurrido, su modificacion incluso respecto de tributos vinculados a contratos preexistentes, lo que no importa alteracion de estos sino unicamente la de la obligacion impositiva superpuesta a ellos.; variaciones que experimente el iva no deben afectar el precio fijado en el contrato respectivo, entendido este en su sentido juridico. por ello, sostener que una disminucion del impuesto debe implicar un aumento del "precio neto" para evitar que el "precio total" resulte alterado, significa, ademas de confundir dos obligaciones absolutamente distintas, pretender un aumento del verdadero precio del contrato, sin causa alguna e infringiendo, precisamente, el principio de autonomia de la voluntad que se trataria de salvaguardar. respecto de alegacion de que, por constituir el iva un costo para el contratista, cualquiera alteracion de su tasa constituye una ganancia o perdida que debe asumir exclusivamente este, sin afectar "precio alzado" del contrato, debe senalarse, dentro del contexto economico en que se inserta la expresion "costo, que en nuestro sistema tributario dicho gravamen es de cargo de quien encomienda la ejecucion de una obra y no del contratista, pues...
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