Dictamen nº 53202 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239893410

Dictamen nº 53202 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 2006

N° 53.202 Fecha: 10-XI-2006

Don HH, en representación de una sociedad anónima, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento respecto de la situación que le afecta, vinculada a las Municipalidades de Vitacura y Providencia, y relacionada con la patente comercial del período tributario 2005-2006, por los cambios de domicilios que realizó en ese período.

Señala que su representada pagó la patente municipal correspondiente al segundo semestre del año 2005 en la Municipalidad de Vitacura, sin embargo, al trasladar su domicilio, en agosto de ese año, a la comuna de Providencia, el respectivo municipio pretende cobrarle todo el período tributario 2005-2006, y no sólo el primer semestre de 2006, como lo dispone el inciso final del artículo 29 de la Ley de Rentas Municipales, basado en que dicho precepto no se aplicaría a los contribuyentes que no tienen sucursal. Agrega que por esa razón, la sociedad recurrente volvió a cambiar su domicilio a la comuna de Vitacura en mayo de 2006, en cuyo municipio pagó la patente correspondiente al primer semestre de este año.

La Municipalidad de Vitacura ha informado, acompañando su oficio N° 10/184, de 2006.

Sobre el particular, cabe señalar que el citado inciso final del artículo 29 de la Ley de Rentas Municipales establece que "los contribuyentes, con excepción de los señalados en el artículo 32, que cambien de domicilio su casa matriz o sucursal, pagarán la respectiva patente comercial en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio, a contar del semestre siguiente al de su instalación. Para tal efecto, deberán comunicar dicha situación a la municipalidad del nuevo domicilio, dentro de los 30 días corridos siguientes al de la instalación, exhibiendo la patente pagada en la municipalidad de origen por el período semestral respectivo y un certificado emitido por la misma, en donde conste que no mantiene deuda pendiente por este concepto. En el caso de existir deuda, no se otorgará patente definitiva o provisoria, mientras no se regularice dicha situación ante la municipalidad respectiva.".

Considerando el tenor de la norma transcrita, es dable sostener que en la situación planteada, la patente correspondiente al semestre en que se produjo el cambio de domicilio -segundo semestre de 2005- se paga solamente en la Municipalidad de Vitacura.

Por consiguiente, en el...

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