Dictamen nº 17489 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239892602

Dictamen nº 17489 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 2004

N° 17.489 Fecha: 7-IV-2004

Doña XX, en su calidad de sostenedora de la Escuela Especial de Lenguaje "San Fernando de San Miguel", solicita se emita un pronunciamiento que determine si el mencionado establecimiento se rige, en el ámbito académico y en lo que dice relación con la infraestructura del plantel que dirige, por la legislación vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento o por la normativa que se ha dictado durante el transcurso de dicho trámite.

Al efecto indica que la aplicación del decreto exento N° 1.300, de 2002, del Ministerio de Educación, aprobatorio de planes y programas de estudio para alumnos con trastornos específicos del lenguaje, al agregar nuevos requisitos, perjudicaría a los docentes, a los educandos del colegio de que se trata y a sus apoderados, ya que ello significaría disminuir la cantidad de alumnos.

Requerido su informe, el Ministerio de Educación indica mediante su oficio N° 2.330, de 2003, que la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana otorgó reconocimiento oficial al establecimiento en cuestión a contar del año escolar 2003 y fijó su capacidad máxima de atención en veinte alumnos por jornada. Agrega que, a partir del año 2003 las escuelas de lenguaje se rigen por los Planes y Programas contenidos en el decreto exento N° 1.300 de 2002.

Al respecto, esta Contraloría General debe expresar que conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, corresponde al Ministerio de Educación reconocer oficialmente los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles Parvulario, Básico y Medio, previo cumplimiento de los requisitos que esa misma disposición contempla, entre los cuales se encuentra, entre otros, ceñirse a los planes y programas propios del establecimiento, y funcionar en un local que cumpla con las normas de general aplicación previamente establecidas.

Como es natural, la legislación aplicable en el ámbito académico es aquella que se encuentra vigente al `momento en que tal reconocimiento se otorga, ya que en aquel instante el establecimiento debe contar con todas las exigencias que el referido articulo 21 prevé, ello, por cierto, sin perjuicio de que también le sean aplicables las modificaciones que afecten a dicha disposición.

De este modo, debe concluirse, en consecuencia, que en el aspecto académico, la escuela de lenguaje "San Fernando de San Miguel", se rige por la...

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