Dictamen nº 57095 de Contraloría General de la República, de 16 de Noviembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239891434

Dictamen nº 57095 de Contraloría General de la República, de 16 de Noviembre de 2004

N° 57.095 Fecha: 16-XI-2004

La Municipalidad de Natales solicita un pronunciamiento acerca de si resulta procedente exigir, en el caso de otorgar dos o más patentes de alcoholes distintas respecto de un mismo establecimiento, que el expendio de bebidas alcohólicas correspondiente a cada una de tales autorizaciones se efectúe en espacios físicos totalmente independientes, lo que, a su juicio, sería necesario ya que de lo contrario no tendrían objeto las clausuras que se impongan.

También se consulta si de acuerdo al artículo 19 de Ley N° 19.925, el Municipio puede otorgar permisos para bailes, con o sin expendio de bebidas alcohólicas, a personas naturales o jurídicas que no cuenten con patente.

En relación con la primera materia planteada, cabe señalar, como cuestión previa, que el artículo 3° de Ley N° 19.925 -cuyo artículo primero aprueba la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas- clasifica los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas en distintas categorías, con determinadas características y sujetos a diferentes valores de patentes.

Precisado lo anterior, es del caso consignar que si bien el artículo 10° de la ley mencionada, permite que las Municipalidades otorguen a un mismo establecimiento dos o más de las diversas patentes para el expendio de bebidas alcohólicas, no exige que las actividades amparadas por cada una de ellas se realicen en espacios físicos independientes.

Es dable consignar, además, que el artículo 17, inciso primero, de la actual normativa ha establecido expresamente, que los establecimientos que indica -hoteles y anexos de hoteles, hoteles de turismo, supermercados, grandes tiendas, almacenes y establecimientos afines que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del local-, deben sujetarse a determinadas condiciones físicas, como es el de aislar el área de expendio de tales bebidas para dar cumplimiento a los horarios respectivos.

En este orden de consideraciones, y atendido que el expendio de bebidas alcohólicas constituye el desarrollo de una actividad económica lícita, a ésta no se le puede exigir por vía administrativa mayores requisitos que aquéllos que establece la ley que la regula, acorde con la garantía constitucional consagrada en el artículo 19, N° 21, de la Carta Suprema.

En consecuencia, no procede que -fuera de los casos señalados en el referido artículo 17-, al otorgarse distintas patentes de alcoholes respecto de un mismo establecimiento se imponga como condición...

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