Dictamen nº 32294 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239891066

Dictamen nº 32294 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2002

N° 32.294 Fecha: 21-VIII-2002

Mediante pase interno N° 201, de 2001, la Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central una presentación del Alcalde de la Municipalidad de Mulchén, formulando diversas consultas relacionadas con las facultades municipales para otorgar a las organizaciones comunitarias locales, subvenciones, recursos, servicios o especies, a través de programas sociales, destinados a satisfacer las necesidades de los habitantes de la comuna, tales como la construcción o mejoramiento de los sistemas de abastecimiento de agua potable, arreglo y conservación de caminos vecinales y otros servicios, como también la posibilidad de entregar subvenciones a agrupaciones de ancianos y mujeres, entre otras, para financiar diversas actividades, v.gr. de esparcimiento, arreglo de las sedes sociales, equipamiento, talleres y capacitación.

Además, solicita un pronunciamiento que determine si procede que la municipalidad contrate personal para realizar -vía administración directa- la siembra, plantación y mantención de áreas verdes de la comuna, de conformidad con las normas contenidas en el Código del Trabajo.

En relación a la primera consulta, es necesario señalar que el artículo 5°, letra g) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -entre las atribuciones esenciales de dichas corporaciones- consagra la de otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones, en tanto que el artículo 65, letra g) del mismo texto legal, dispone que esa atribución corresponde al alcalde, previo acuerdo del concejo municipal.

En este sentido, es dable manifestar que las corporaciones edilicias podrán ejercer la atribución en comento, en la medida que el organismo beneficiado -cumpliendo los requisitos legales, es decir, que se trate de una persona jurídica de carácter público o privado, que no persiga fines de lucro- desarrolle actividades de colaboración con el municipio y que ello no signifique asumir en forma directa e independiente de la entidad edilicia, acciones relacionadas con las funciones municipales propiamente tales. (Aplica dictamen N° 15.889, de 1995).

Ahora bien, en la especie, el objetivo que se pretende lograr con la referida subvención municipal, es la construcción y/o mejoramiento de los sistemas de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y arreglo o...

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