Dictamen nº 58079 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239890994

Dictamen nº 58079 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2003

Nº 58.079 Fecha: 18-XII-2003

Don J.A.G.R, en representación de Río Cisnes Agroturistic Corporation S.A., solicita un pronunciamiento de esta Contraloría General, respecto de la procedencia de las medidas impuestas por la Dirección de Obras Portuarias, relacionadas con las obras a realizar en la concesión marítima otorgada por el decreto Nº 64 de 2003, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, esto es, la aprobación de las obras por la referida Dirección, mediante la presentación de un Proyecto de Obra Menor, el cual tenía que ser realizado y visado por un profesional competente para llevar a cabo la construcción de un atracadero flotante, cuatro boyas y una rampa para subir y bajar embarcaciones menores.

Agrega que, además, debía contemplar como mínimo, para ser evaluado y tramitado, un estudio de batimetría del sector, planos de arquitectura y estructurales de las obras a ejecutar, memoria explicativa y metodología de cálculos de las obras, exigencias que, a su juicio, no corresponden respecto de una obra menor, naturaleza que entiende revisten las autorizadas por el citado decreto Nº 64 de 2003 (M) .

Al respecto, corresponde manifestar que la Subsecretaría de Marina, mediante oficio Nº 12.210/3840 de 10 de septiembre de 2003, dirigido al Director Nacional de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas, expresa en síntesis, que los estudios y planos requeridos, contemplados en el artículo 16 del decreto Nº 660 de 1988(M), Reglamento sobre Concesiones Marítimas, están orientados a obras marítimas de envergadura, no siendo considerados, en dicha reglamentación, para obras marítimas menores.

Luego, por oficio Nº 12.210/4832 de 6 de noviembre de 2003, la Subsecretaría de Marina comunica a la recurrente, que consultada a la Dirección Nacional de Obras Portuarias, manifestó mediante oficio Nº 1.529 de 8 de octubre de 2003, que la petición de dichos antecedentes se ajusta a derecho y por lo tanto, esa Secretaría de Estado procederá a modificar el decreto, con el fin de dar plazo suficiente para la presentación de dichos antecedentes ante la referida Dirección y, además, ampliar el plazo establecido para el inciso de las obras.

En relación con la materia planteada, cabe tener presente que el decreto Nº 64 de 2003 (M), modifica y autoriza la transferencia a "RÍO CISNES AGROTURISTIC CORPORATION S.A.", de la concesión marítima otorgada por decreto Nº 102 de 2002(M), sobre sector de playa, fondo de mar y porción de agua, en...

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