Dictamen nº 27385 de Contraloría General de la República, de 24 de Julio de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239889722

Dictamen nº 27385 de Contraloría General de la República, de 24 de Julio de 2001

N° 27.385 Fecha: 24-VII-2001

Oficial 2° Secretaría (R) de Carabineros de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la revisión de su pensión de retiro, concedida el año 1990, a fin de incorporar en su cálculo dos años de abono de servicio que le habrían sido reconocidos como consecuencia de un accidente en acto de servicio ocurrido en 1969.

En apoyo de su solicitud, el ocurrente hace presente que el año 1970, y luego de que se afinara el respectivo sumario elevó al Presidente de la República la petición de reconocimiento de los dos años de abono precitados; sin embargo, agrega, sólo a través del oficio N° 209 del 11 de marzo de 2000, del Departamento del Personal de Carabineros de Chile, se le habría informado que por medio de la resolución exenta N° 50, de 1970, del Ministerio del Interior, publicada en el Boletín Oficial de esa Institución Policial N° 2231, página 48491, le fue concedido el señalado beneficio, razón por la cual, a su juicio, únicamente desde esa fecha podría contarse el plazo de prescripción respectivo.

Requerido su informe, la Dirección del Personal de Carabineros de Chile, mediante oficio N° 644, de 2001, manifiesta que, de acuerdo a los antecedentes reunidos, el recurrente habría sufrido un accidente en prácticas de fútbol el 7 de septiembre de 1969, mientras era Carabinero Recluta en el Grupo de Equitación de la Escuela de Carabineros según copia del dictamen N° 23, de 29 de diciembre del mismo año, de la citada Entidad de formación policial.

Enseguida, agrega el informe, el dictamen precitado es el único elemento con el que se cuenta en relación a la situación planteada, toda vez que el respectivo sumario administrativo no ha sido ubicado, a pesar de haberse solicitado su búsqueda tanto en la Escuela de Carabineros, como en la actual Escuela de Equitación.

Al respecto, cabe recordar, en primer término, que el inciso cuarto del artículo 132 del...

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