Dictamen nº 40717 de Contraloría General de la República, de 28 de Agosto de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239889710

Dictamen nº 40717 de Contraloría General de la República, de 28 de Agosto de 2008

N° 40.717 Fecha: 28-VIII-2008

La Subsecretaría de Carabineros se ha dirigido a esta Entidad de Control, solicitando se determine si la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile tiene facultades para evaluar a un ex funcionario -acogido a retiro por causales ajenas a una invalidez-, y resolver que padece de una enfermedad invalidante de carácter permanente desde la data de su alejamiento, de lo cual se deriva su calificación de inutilidad de segunda clase y la consecuente modificación de la causa de su cese.

Al respecto es dable consignar, en primer término, que el artículo 64 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que a la Comisión Médica Central de esa institución corresponderá exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él, añadiendo que en caso de invalidez, el General Director resolverá en definitiva la clasificación de la misma, previo informe técnico evacuado por la referida comisión, en conformidad a la ley.

Por su parte, el inciso penúltimo del artículo 65 de dicho ordenamiento orgánico, luego de clasificar las invalideces producto de accidentes en un acto del servicio, previene que "el personal afectado de una enfermedad profesional o una invalidante de carácter permanente tendrá derecho, en conformidad a la ley, a ser considerado como afectado de invalidez de segunda clase para todos los efectos legales".

La recién aludida norma se complementa con el artículo 68 del mismo cuerpo legal, que establece que "el personal afectado de una enfermedad profesional, como asimismo el que haya sido o sea llamado a retiro en el futuro por padecer de una enfermedad invalidante de carácter permanente, tendrá derecho en conformidad a la ley a ser considerado como afectado por una invalidez de segunda clase para todos los efectos legales".

En relación con lo anterior, el artículo 67 de la citada normativa orgánica constitucional, después de referirse a lo que debe entenderse por "enfermedad profesional", limitada, lógicamente, a aquella causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza el personal, determina el significado de una "enfermedad invalidante de carácter permanente", señalando que esta última es "aquella que inutiliza a los afectados para continuar desempeñándose en el servicio y que les significa la pérdida de la capacidad de...

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