Dictamen nº 2559 de Contraloría General de la República, de 19 de Enero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239889418

Dictamen nº 2559 de Contraloría General de la República, de 19 de Enero de 2004

N° 2.559 Fecha: 19-I-2004

Mediante el oficio N° 919, de 2003, de la Municipalidad de San Bernardo ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 32.054, de 2002, que concluyó, en síntesis, que esa entidad edilicia no ha podido efectuar cobros por concepto de patente comercial como tampoco sancionar con la multa prevista en el artículo 52 de la Ley de Rentas Municipales a Don NN, durante el período en el que éste desarrolló una actividad lucrativa sin contar con la correspondiente patente, toda vez que no se daban los supuestos que el legislador exige para tales efectos.

Dicho pronunciamiento determinó que en la situación analizada, derivada de que el mencionado contribuyente continuó desarrollando una actividad lucrativa después del vencimiento de la patente provisoria que la amparaba y sin haber dado cumplimiento a los requisitos necesarios para obtener la patente definitiva, correspondía haber dispuesto la clausura del respectivo establecimiento comercial, sanción expresamente contemplada por el ordenamiento jurídico en tal caso.

En relación con la materia, es del caso señalar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979 -Ley de Rentas Municipales-, el ejercicio de toda actividad lucrativa secundaria o terciaria, en los términos previstos por la ley, está sujeta a una contribución de patente municipal, la que puede ser otorgada con carácter definitivo, en el caso que se cumplan todas las exigencias legales, o provisorio, por el plazo de un año -no renovable-, en las condiciones especiales previstas en el artículo 26 del mismo texto legal.

A su turno, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 26 y 58 del citado decreto ley, el ejercicio de una actividad gravada que no cuente con patente municipal o cuya patente provisoria ha vencido sin cumplir con las exigencias legales, se sanciona con la clausura del respectivo establecimiento, medida que, conforme lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa, debe ser necesariamente adoptada por la correspondiente entidad edilicia en tales situaciones.

En este contexto no cabe sino reiterar lo manifestado en el dictamen en cuestión en el sentido que ha sido el propio ordenamiento el que ha establecido la sanción que corresponde imponer en tales casos, sin que el municipio pueda establecer sanciones previstas para situaciones diversas ni cobrar la contribución de que se trata por un período en el que se ha ejercido una actividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR