Dictamen nº 61735 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239886726

Dictamen nº 61735 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2008

N° 61.735 Fecha: 29-XII-2008

Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora don Rafael del Valle Vergara, en representación de doña María Elena Hurtado Hurtado, solicitando un pronunciamiento acerca de si se ajusta a derecho que la Tesorería General de la República, incluya el cobro del recargo que establece el inciso séptimo del artículo 120 bis 16 del Código de Aguas, en la cobranza prejudicial de la patente a beneficio fiscal a que se refiere el artículo 129 bis 5 de ese cuerpo legal.

Requerido su informe, el servicio mencionado dio respuesta a través del oficio N° 3.646, de 2008, manifestando que ha aplicado automáticamente el recargo en estudio a todas las patentes que se encuentren impagas al 1 de junio de cada periodo, entendiendo que desde esa fecha, que corresponde; a la de envío a los juzgados competentes de la nómina de los derechos de aprovechamiento de aguas cuyas patentes no hayan sido pagadas, se da inicio al proceso de remate.

Añade que analizada la presentación de la recurrente y revisados nuevamente los antecedentes jurídicos aplicables, ha podido concluir que la interpretación que ella propone, en orden a que el recargo contemplado en el artículo 129 bis 16, inciso séptimo; del Código de Aguas sólo puede aplicarse una vez que se ha dispuesto el remate o subasta en un proceso judicial, es razonable y tiene asidero en el texto de la ley.

Por su parte; don Santiago Montt Vicuña, en representación da Agrícola El Tofo limitada, solicita un pronunciamiento respecto de la legalidad del cobro del 30% adicional aplicado por la Tesorería General de la República, sobre el monto de las patentes adeudadas por no uso de los derechos de aprovechamiento de aguas, antes que el deudor fuera requerido de pago y, en todo caso, antes de anunciarse el remate de los derechos indicados, como asimismo, sobre la procedencia que ese Organismo efectúe la devolución del pago recibido en exceso.

Expresa el ocurrente, que por resolución exenta N° 2.176 de 2006, la Dirección General de Aguas aprobó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y subterráneas afectos al pago de patente, entre los que se incluyeron los correspondientes a la sociedad Agrícola e Inmobiliaria Agua Grande S.A. o sus continuadores en la titularidad de tales derechos, como es el caso de la sociedad en cuya representación recurre. Señala que Agrícola El Tofo Limitada pagó las respectivas patentes el 8 de agosto de 2007, con un recargo de un 30%, por cuanto en...

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