Dictamen nº 7263 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 239885482

Dictamen nº 7263 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2007

N° 7.263 Fecha: 13-II-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General, directora de la Escuela Especial de Lenguaje Nuestra Señora de San Gerónimo, de Maipú, solicitando se ordene a la autoridad pertinente, el pago retroactivo de la subvención escolar correspondiente al mes de marzo de 2006.

Requerida la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, ésta sostiene que conforme con la legalidad vigente, no resulta procedente otorgar la subvención escolar del mes de marzo de 2006 a la Escuela Especial en cuestión, dado que, a esa fecha, el establecimiento no cumplía con todos los requisitos necesarios para optar al beneficio.

Sobre el particular y en primer término, resulta pertinente citar lo dispuesto en el artículo 6 del D.F.L. N° 2 de 1998, del Ministerio de Educación, en virtud del cual, para que un establecimiento educacional pueda impetrar el beneficio de la subvención, deberá, entre otros requerimientos, contar con el reconocimiento oficial del Estado.

En este contexto, cabe remitirse al decreto N° 177 de 1996, del Ministerio de Educación, que reglamenta los requisitos de adquisición y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a establecimientos educacionales, en cuyo artículo 10 se establece que aquellas entidades que cuenten con reconocimiento oficial, deberán solicitar una nueva autorización para crear modalidades educativas distintas o nuevos niveles, para lo cual deben sujetarse a las disposiciones contenidas en los artículos 5 y 11 de ese texto reglamentario.

Ahora bien, el artículo 11 en cuestión, regula los plazos aplicables en esta materia, disponiendo que la creación de nuevos cursos del nivel reconocido, ya sea que complementen ciclos o tengan la naturaleza de paralelos, se informará al Secretario Regional Ministerial con anterioridad al comienzo del año escolar en que se iniciarán las actividades, acreditando documentalmente que se cuenta con suficientes aulas, personal docente idóneo, mobiliario adecuado, material didáctico y elementos de enseñanza, atendidas las normas legales y reglamentarias correspondientes, agregando que excepcionalmente, cuando el período extraordinario de matrícula así lo justifique, el plazo en cuestión se puede ampliar hasta el 31 de marzo.

A continuación dicho artículo...

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