Dictamen nº 46197 de Contraloría General de la República, de 25 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 239885058

Dictamen nº 46197 de Contraloría General de la República, de 25 de Agosto de 2009

N° 46.197 Fecha: 25-VIII-2009

La Contraloría General no ha dado curso a la resolución N° 508, de 2009, de la Dirección de Vialidad, que aprueba bases de concurso para la ejecución del “Estudio Básico Diagnóstico Catastro General de Puentes”, en atención a las siguientes observaciones:

  1. - En el inciso primero del punto 2.6.1 “Etapa 1: Recopilación de Antecedentes y Plan de Trabajo”, de los términos de referencia, se hace mención a un punto 2.5.2, inexistente en ellos.

  2. - No existe claridad acerca de la remisión efectuada en el inciso primero del punto 2.7 “Informes y Presentaciones”, de los términos de referencia, al Anexo N° 1, ya que éste se encuentra conformado por los formularios a presentar en la propuesta.

    Adicionalmente, tampoco se advierte el sentido de lo establecido en dicho inciso, según el cual el consultor puede establecer los informes parciales que deberá entregar con el calendario correspondiente, ya que en el punto 3.9 de las bases administrativas se contempla la entrega de informes mensuales y en el punto 3.10 de las mismas, informes por etapas, fijándose también la oportunidad de entrega.

  3. - Debe observarse que en el punto 3.7 de las bases administrativas se exija, para algunos de los cargos que señala, la calidad de profesional “Universitario”, toda vez que no resulta procedente que para los efectos de la contratación de un estudio como el de la especie los órganos de la Administración, en ausencia de una norma de rango legal que lo permita, formulen distinciones según el origen del título profesional, en términos de impedir la participación de aquéllos cuyo título no haya sido otorgado por una universidad (aplica dictamen N° 33.427, de 2009).

    Asimismo, resulta impropio que se indique que eventualmente, un profesional “o técnico” podrá desempeñar dos o más cargos de los indicados, en los términos que señala, puesto que el personal mínimo a que alude la disposición se encuentra compuesto sólo por profesionales.

    Por otra parte, en el inciso final del mismo punto existe una mención incorrecta al decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981 del Ministerio de Educación, que fija el texto de los Estatutos de la Universidad de Chile -posteriormente refundido coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006- , ya que se le asigna la denominación de ley.

  4. - El formulario A-2 “Planta Directiva y Profesional de la Firma”, contiene una nota “c” que no se asocia a la información que se debe proporcionar en...

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