Dictamen nº 23961 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 741962109

Dictamen nº 23961 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2018

N° 23.961 Fecha: 26-IX-2018

Mediante el dictamen del epígrafe -emitido con ocasión de una reclamación formulada por el señor Nelson Parra Sandoval en contra de la Municipalidad de Temuco, por su negativa a otorgar una patente comercial para la explotación de los estacionamientos que detalla, en atención a que el instrumento de planificación territorial lo prohibiría expresamente-, esta Contraloría General determinó, en resumen, que considerando que los aludidos estacionamientos constituyen destinos accesorios, y por tanto, se enmarcan dentro del uso de suelo del edificio que los genera, no se observaba impedimento para que ese municipio otorgara una patente comercial que ampare la actividad de que se trata, en los términos allí anotados.

Además, se apuntó que la explotación comercial de los estacionamientos que excedan la dotación obligatoria, efectuada con una finalidad diversa a su administración, atendida su naturaleza, implica la prestación de un servicio, de modo que en conformidad a lo previsto en el artículo 2.1.33. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, el otorgamiento de la respectiva patente comercial procederá en la medida que el instrumento de planificación territorial admita cualquier clase de equipamiento, salvo prohibición expresa, y sin perjuicio, por cierto, de lo establecido en el artículo 2.4.2. de la OGUC, sobre estacionamientos subterráneos.

Finalmente, en relación al artículo 16 del Plan Regulador Comunal de Temuco (PRC) -y teniendo en cuenta que la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la aludida cartera de Estado, y la OGUC, no contemplan la posibilidad de que los instrumentos de planificación territorial regulen el suelo en función de la verificación de condiciones al margen de sus preceptos-, se señaló que las exigencias previstas en su “tabla de usos de suelo y condiciones de edificación condicionadas” para los códigos *1, *2, *3, *4, *5 y *6, no se ajustan a derecho.

En mérito de lo expuesto, aquel pronunciamiento dispuso que esa repartición debía adoptar las medidas tendientes a dejar sin efecto dicha preceptiva, informando de ello del modo que ahí se consigna, sin perjuicio de que, en todo caso, en tanto procede en conformidad a lo indicado debía abstenerse de aplicar el precepto en cuestión.

En esta ocasión, comparece el nombrado...

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