Dictamen nº 23960 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 741962309

Dictamen nº 23960 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2018

N° 23.960 Fecha: 26-IX-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Lionel Real Fernández, en representación, según indica, de Constructora FV S.A., reclamando respecto de la multa aplicada a dicha firma por la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Arica y Parinacota, en razón del atraso en la entrega de las obras del contrato “Conservación de Riberas de Cauces Naturales Sector Alto Valle de Lluta, Región de Arica y Parinacota”.

Expone el recurrente, en lo medular, que dicha multa sería improcedente, toda vez que fue calculada considerando veintiséis días de atraso, en circunstancias que la demora sólo habría consistido en un día. Ello, teniendo presente que la fecha de término del contrato se encontraba establecida para el día de 29 de noviembre de 2015, y que de acuerdo a lo consignado en el informe de recepción provisoria de las obras -así como en las actas de recepción provisional y definitiva de las mismas-, estas concluyeron el día 30 de ese mes y año.

Agrega, asimismo, que las observaciones consignadas en el aludido informe de recepción provisoria -de 22 de enero de 2016- “no afectaban la eficiente explotación de la obra” y que los días otorgados para su subsanación “no alteraban la fecha de término del contrato”.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta sede de control, por la Dirección de Obras Hidráulicas, corresponde señalar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el referido contrato fue adjudicado a la nombrada constructora por medio de la resolución N° 10, de 2015, de la oficina de la Región de Arica y Parinacota de esa repartición, y que establecía como fecha de término el día 29 de noviembre de 2015.

Se advierte, asimismo -particularmente del mencionado informe de recepción provisoria-, que con fecha 22 de enero de 2016 la Comisión de Recepción Provisional, junto con formular una serie de observaciones a los trabajos ejecutados, señaló, en lo que importa, que “no es posible dar curso a la recepción provisoria, mientras dichas observaciones no sean subsanadas”, otorgando un plazo de 45 días corridos para dicho objeto.

Agrega ese documento, que “Una vez reparadas las observaciones por parte del contratista, éste deberá solicitar nuevamente el acto de recepción al Inspector Fiscal, quien verificará que las observaciones hayan sido subsanadas, para luego informar y solicitar la conformación de la comisión de recepción provisoria”.

Enseguida, consta que el 28 de marzo...

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