Dictamen nº 23908 de Contraloría General de la República, de 25 de Septiembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 741551317

Dictamen nº 23908 de Contraloría General de la República, de 25 de Septiembre de 2018

N° 23.908 Fecha: 25-IX-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Salinas Errázuriz, en representación, según indica, de Salfa S.A., reclamando respecto del oficio N° 3, de 2018, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, a través del cual esa sede fiscalizadora representó la resolución N° 47, de 2017, del Servicio de Vivienda y Urbanización de dicha región (SERVIU), la que aprobaba un aumento de 160 días del término del contrato “Diseño y Construcción para Obra de Reconstrucción Villa Cordillera, Manzanas 1, 2 y 4, comuna de Rancagua” y ordenaba el pago de los mayores gastos generales derivados de esa prórroga, así como de las ampliaciones de plazo dispuestas por las resoluciones exentas N°s. 2.816 y 2.817, ambas de 2014, del mismo servicio.

Expone el recurrente, en lo esencial, que dicho oficio se aparta del criterio establecido en relación con la materia en el dictamen N° 64.619, de 2015, de este origen, y en el oficio N° 3.822, de 2016, de la mencionada contraloría regional, razón por la cual procedería rectificar tal actuación.

Sobre el particular, cabe consignar que mediante el aludido dictamen N° 64.619, de 2015, y con motivo de una presentación del mismo interesado, este Órgano de Control, en el marco del singularizado contrato, manifestó que no advertía impedimento de orden jurídico para que el SERVIU indemnizara los mayores gastos que se hubieren producido en razón de la demora en la obtención del permiso de edificación vinculado a la manzana N°1.

Agrega ese pronunciamiento, que no obstante lo anterior, para “efectos de determinar el monto de la indemnización, ese servicio deberá tener presente lo expresado en el N° 1, letra c), del mencionado Informe de Investigación Especial, debiendo, por tanto, pronunciarse de forma detallada acerca de la manera en que arribó a los 160 días que autorizó como aumento de plazo, por cuanto el informe que acompañó a la referida resolución N° 76, de 2013, no daba cuenta de los análisis y factores tenidos en cuenta para ello”.

A su turno, mediante el aludido oficio N° 3.822, de 2016, la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, teniendo presente el criterio contenido en el dictamen reseñado precedentemente, concluyó que procedía el pago de los mayores gastos generales producidos por los aumentos de plazo sancionados por medio de la resolución exenta N° 2.816, de 2014, del SERVIU, vinculados con las manzanas 2 y 4 del contrato...

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