Dictamen nº 23906 de Contraloría General de la República, de 30 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 685830533

Dictamen nº 23906 de Contraloría General de la República, de 30 de Junio de 2017

N° 23.906 Fecha. 30-VI-2017

Se han dirigido a esta Contraloría General don Francisco Arenas Hernández, doña Yanina Contreras Mendoza, y el Diputado don Carlos Jarpa Wevar, denunciando presuntas irregularidades en el marco de la licitación pública ID N° 2467-180-LR16, convocada por la Municipalidad de Chillán, denominada "Iluminación LED con Eficiencia Energética, comuna de Chillán", por cuanto, según refieren, existiría un eventual vínculo entre un funcionario de dicha entidad edilicia y la empresa adjudicataria Representaciones Offersuite Chile Limitada, añadiendo que tales hechos podrían ser irregulares, atendido el eventual detrimento a las arcas municipales que tales acontecimientos podrían producir. Como cuestión previa, es menester recordar que mediante los oficios N° 17.754 y 17.766, ambos de 2016, la Sede Regional del Bio-Bío requirió a la aludida entidad pública para que, en un plazo que no excediera del día 20 de octubre de esa data, emitiera un informe jurídico fundado acerca de las presentaciones ingresadas por los recurrentes, debiendo acompañarse toda la documentación pertinente.Luego, y atendida la falta de respuesta en el lapso indicado, a través de los oficios N° 19.476 y 19.485, ambos de 2 de noviembre de 2016, se reiteró tal petición, estableciéndose un nuevo término para su cumplimiento, y cuyo vencimiento se fijó para el día 9 de noviembre de esa anualidad, sin que hubiera remitido la información que se le pedía.Posteriormente, y ante la negativa del edil para entregar a este Ente Fiscalizador los instrumentos requeridos, funcionarios de la Unidad de Control Externo de la Contraloría Regional del Bío-Bío se constituyeron en dependencias municipales a fin de recabar los antecedentes ya solicitados, remitiéndose al efecto, a través de los oficios NOS 571 y 572, ambos de 2017, los informes requeridos, los que fueron recepcionados con fecha 10 de marzo del año en curso. En esté contexto, la aludida entidad comunal ha manifestado, en síntesis, que la problemática de que se trata se encuentra en conocimiento del Ministerio Público, conforme a la denuncia incoada en ese órgano persecutor por el exconcejal que individualiza, razón por la que, en su concepto, esta Sede de Control carece de competencia para conocer del asunto planteado.Asimismo, sostiene que el procedimiento concursal que da lugar a la controversia en examen, fue declarado desierto, en atención a que todas las ofertas fueron catalogadas como inadmisibles. Sobre...

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