Dictamen nº 23888 de Contraloría General de la República, de 31 de Julio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847400653

Dictamen nº 23888 de Contraloría General de la República, de 31 de Julio de 2020

Nº E23888 Fecha: 31-VII 2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Moraga Carrasco, en representación de doña María Carrillo Espinoza, Raúl Pincheira Carrillo, María Parada Pardo, Margarita Parada Pardo, Carlos Sanhueza Espinoza y Juan Pardo Escobar, reclamando, en lo medular, respecto de la autorización para la operación transitoria de la Central Hidroeléctrica de Pasada Carilafquén, de la Región de la Araucanía, otorgada por la Dirección General de Aguas (DGA) a través de su resolución exenta N° 2.749, de 25 de octubre de 2018.

Expone el recurrente, en síntesis, que dicha central hidroeléctrica forma parte del proyecto “Central de Pasada Carilafquén - Malalcahuello”, consistente “en la operación de dos centrales generadoras de electricidad del tipo pasada con una potencia total de 29 MW, la cual se divide en 19,8 MW del río Carilafquén y 9,2 del río Malalcahuello”, cuyas tuberías de aducción se encuentran sometidas a la tuición de la DGA conforme a lo dispuesto en el Título I, del Libro Tercero, del Código de Aguas.

Agrega, que la construcción de tales obras hidráulicas fue autorizada por las resoluciones exentas N°s. 2.225 y 3.087, ambas de 2016, de la DGA, pero que, sin embargo, la titular del proyecto no ha dado cumplimiento a las normas de ingeniería aplicables, lo que habría provocado “múltiples episodios de ruptura de las tuberías y colapsos de los terrenos circundantes afectando los predios de mis representados”.

Señala, además, que lo anterior ha sido “objeto de investigación tanto por la Superintendencia del Medio Ambiente, el Tercer Tribunal Ambiental, la Dirección General de Aguas y la Excma. Corte Suprema quienes han adoptado sucesivas resoluciones de suspensión de operación de la Central Hidroeléctrica Carilafquén”, de modo que la operación transitoria autorizada por la DGA se apartaría de lo resuelto en dichas instancias y de lo previsto en la normativa aplicable a la materia.

Sobre el particular, es relevante señalar que del análisis de la documentación acompañada se advierte que por medio de su resolución exenta N° 506, de 2017, la Dirección General de Aguas, Región de la Araucanía, acogió una denuncia del mismo recurrente en contra de la Empresa Eléctrica Carén S.A. -titular del proyecto- por la construcción y posterior rotura de un acueducto subterráneo, resolviendo, en definitiva, “la no utilización de la tubería de aducción de la Central Hidroeléctrica Carilafquén, hasta que la Dirección General de Aguas...

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