Dictamen nº 23886 de Contraloría General de la República, de 31 de Julio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847400674

Dictamen nº 23886 de Contraloría General de la República, de 31 de Julio de 2020

N° E23886 Fecha: 31-VII-2020

La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central la presentación de la referencia, mediante la cual la Dirección de Obras Municipales de Recoleta (DOM), solicita un pronunciamiento que incide en determinar la juridicidad de lo resuelto por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), en su resolución exenta N° 2.169, de 2019, mediante la cual se concluyó que no correspondió que la indicada unidad municipal rechazara dar curso a la tramitación de la comunicación de cambio de profesionales que detalla, relativa a los permisos de edificación N°s 7.111, de 1990, y 88, de 1995, concernientes al inmueble ubicado en calle Einstein N°s 922 y 924.

Recabados sus pareceres, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la SEREMI.

Sobre el particular, es dable apuntar que el inciso final del artículo 1.2.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, preceptúa que “Si en el transcurso de la obra cambiare el propietario o alguno de los profesionales competentes, se deberá dejar constancia en el Libro de Obras, sin perjuicio de cumplir con el procedimiento que contempla el artículo 5.1.20. de esta Ordenanza”.

A su vez, que el artículo 5.1.20. del mismo cuerpo reglamentario previene, en lo pertinente, que “El propietario informará en forma inmediata a la Dirección de Obras Municipales, el cese o desistimiento de funciones de el o de los profesional(es) responsable(s) que haya(n) suscrito el legajo de antecedentes, ocurrido durante la tramitación de una autorización o permiso ante la Dirección de Obras Municipales o con posterioridad a dicha autorización o permiso. En su aviso, el propietario indicará la fecha del cese o desistimiento de funciones. Mientras no se haya nominado el nuevo profesional responsable no se podrá proseguir con la tramitación del expediente o la ejecución de la obra, según corresponda”.

Luego, que los incisos segundo, tercero y quinto de la misma disposición, señalan, en lo que atañe, que el propietario tendrá un plazo de 15 días contados desde el cese o desistimiento de funciones para comunicar a la Dirección de Obras Municipales el nombre de los nuevos profesionales responsables, quienes tienen que suscribir esta comunicación; que si la ejecución de la obra ya se hubiera iniciado, se deberá acompañar un acta en la que...

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