Dictamen nº 23885 de Contraloría General de la República, de 29 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 685672677

Dictamen nº 23885 de Contraloría General de la República, de 29 de Junio de 2017

N° 23.885 Fecha: 29-VI-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Alejandra Mansilla Soto, empleada civil profesional de la Armada, destinada en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, solicitando la reconsideración del oficio N° 54.931, de 2016, de este origen.

Como cuestión previa, es necesario recordar que en el anotado oficio se constató que la recurrente no habría dado cumplimiento a su jornada laboral durante los años 2013 a 2015, toda vez que se advirtieron omisiones de registros tanto de entradas como de salidas, atrasos sin justificación, desempeño de jornadas inferiores a las que legalmente corresponde y ausencias en los días que en ese pronunciamiento se indicaron, de modo que se ordenó a esa Subsecretaría que le requiriera el reintegro de las remuneraciones percibidas indebidamente por tales motivos.

En primer término, la interesada sostiene que, en atención a su condición de empleada de planta de la Armada, no obstante encontrarse destinada en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas desde el 1 de abril de 2011, le serían aplicables las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y, por ende, no estaría sujeta a un horario ordinario de trabajo, bastando con reportarse al mando.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 29 de la ley N° 20.424, establece que el personal del Ministerio de Defensa Nacional -al que pertenece esa subsecretaria-, está compuesto, entre otros, por los funcionarios de las Fuerzas Armadas destinados a prestar servicios por sus Instituciones a requerimiento del Ministro, respecto de los cuales, acorde con el artículo 32 del mismo texto legal, los asuntos de índole administrativa serán tramitados en conformidad con las normas militares correspondientes.

Luego, es dable indicar que el artículo 139 del reseñado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, dispone, en lo que interesa, que la jornada ordinaria de trabajo de los empleados civiles profesionales que perciban el sobresueldo por título profesional universitario será de cuarenta y cuatro horas semanales.

En este contexto, es útil consignar que el artículo 186, letra g), del aludido texto estatutario, prescribe, en lo que importa, que los empleados civiles de escalafones profesionales, con excepción de los regidos por la ley N° 15.076, y los servidores a contrata, con título profesional, que desempeñen funciones propias de su...

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