Dictamen nº 23884 de Contraloría General de la República, de 31 de Julio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847400676

Dictamen nº 23884 de Contraloría General de la República, de 31 de Julio de 2020

Nº E23884 Fecha: 31-VI-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alonso García Echegoyen, en representación, según expone, de Chilena Consolidada Seguros Generales S.A., reclamando respecto de lo obrado por la Dirección de Vialidad en el marco del convenio “Mejoramiento Ruta 199-CH, Sector Puesco - Mamuil Malal, Tramo dm 136.800 - dm 153.562,087; Comuna de Curarrehue, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía”, en cuanto dispuso el cobro, por el monto total asegurado, de la póliza de seguro que individualiza -emitida por la recurrente-, tomada por la empresa contratista por concepto de garantía de fiel cumplimiento.

Expone al efecto, en lo esencial, que tal actuación sería improcedente, toda vez que “La Dirección debió haber representado cuales eran los incumplimientos cometidos por el afianzado, cuantificarlos y solo ejecutar la garantía, por un monto correspondiente a los reales y efectivos perjuicios sufridos”, lo que, en la especie, no habría acontecido.

En consecuencia, solicita que se ordene la restitución a su favor de la suma percibida, “ya sea de forma total o parcial, de acuerdo a los reales y efectivos incumplimientos”.

Al respecto, y teniendo en cuenta el parecer recabado de la Dirección de Vialidad, es del caso anotar que el Reglamento para Contratos de Obras Públicas -contenido en el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, aplicable al referido contrato, prevé en su artículo 96, inciso primero, en lo que importa, que el contratista deberá presentar como garantía de fiel cumplimiento del contrato, en las condiciones y por los montos que indica, una boleta bancaria o póliza de seguro cuya vigencia será el plazo de éste aumentado según detalla.

Precisa dicho artículo, en su inciso segundo, que en caso de que el contratista opte por una póliza de seguros, ésta será la inscrita en el Registro de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros -hoy, Comisión para el Mercado Financiero-, como "Póliza de Seguro de Garantía de Obras Públicas".

Por último, ese precepto previene, en su inciso quinto y en lo que atañe, que “Será responsabilidad del contratista renovar la garantía si el contrato se extiende más allá del plazo de su vigencia, por el período que determine la Dirección”, y que “Si no la renovare antes de 30 días de su vencimiento, la Dirección queda facultada para hacerla efectiva”.

Puntualizado lo anterior, cabe consignar que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que la Dirección...

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