Dictamen nº 23883 de Contraloría General de la República, de 31 de Julio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847400656

Dictamen nº 23883 de Contraloría General de la República, de 31 de Julio de 2020

Nº E23883 Fecha: 31-VII-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alonso García Echegoyen, en representación, según expone, de Chilena Consolidada Seguros Generales S.A., reclamando respecto de lo obrado por la Dirección de Vialidad en el marco del convenio “Camino básico por conservación Lautaro - San Patricio, tramo 0.000 - dm 16.000, comuna de Lautaro, provincia de Cautín, Región de La Araucanía”, en cuanto dispuso el cobro, por el monto total asegurado, de las tres pólizas de seguro que individualiza -emitidas por la recurrente-, tomadas por la empresa contratista por concepto de garantía de fiel cumplimiento, garantía adicional y canje de retenciones.

Expone al efecto, en lo esencial, que tal actuación sería improcedente, toda vez que “La Dirección debió haber representado cuales eran los incumplimientos cometidos por el afianzado, cuantificarlos y solo ejecutar las garantías, por un monto correspondiente a los reales y efectivos perjuicios sufridos”, lo que, en la especie, no habría acontecido.

En consecuencia, solicita que se ordene la restitución a su favor de las sumas percibidas, “ya sea de forma total o parcial, de acuerdo a los reales y efectivos incumplimientos”.

Al respecto, y teniendo en cuenta el parecer recabado de la Dirección de Vialidad, es del caso anotar que el Reglamento para Contratos de Obras Públicas -contenido en el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, aplicable al referido contrato, prevé en su artículo 96, inciso primero, en lo que importa, que el contratista deberá presentar como garantía de fiel cumplimiento del contrato, en las condiciones y por los montos que indica, una boleta bancaria o póliza de seguro cuya vigencia será el plazo de éste aumentado según detalla.

Precisa dicho artículo, en su inciso segundo, que en caso de que el contratista opte por una póliza de seguros, ésta será la inscrita en el Registro de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros -hoy, Comisión para el Mercado Financiero-, como "Póliza de Seguro de Garantía de Obras Públicas".

También es menester considerar que acerca de la garantía adicional, el artículo 98 del mencionado reglamento prescribe, en lo que importa, que consistirá en una boleta bancaria o una póliza de seguro, expresada en unidades de fomento en la forma señalada en el artículo 96, y que deberá tener una vigencia similar a la establecida en el artículo 158 para las retenciones.

Dicho artículo 158, por último, indica, en lo que...

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