Dictamen nº 23882 de Contraloría General de la República, de 31 de Julio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847400726

Dictamen nº 23882 de Contraloría General de la República, de 31 de Julio de 2020

Nº E23882 Fecha: 31-VII-2020

Mediante el dictamen N° 11.400, de 2018, esta Contraloría General atendió las presentaciones de la señora Claudia Fuentealba Saravia, en las que solicitaba un pronunciamiento sobre la juridicidad de la asignación del sitio ubicado en la calle Atacama N° 723, de la comuna de Caldera, efectuada por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Atacama (SERVIU) -a través de su resolución exenta N° 2.692, de 2017-, a don Sergio Duarte Suazo, a quien le habría reconocido derechos como heredero del antiguo ocupante -don Sergio Duarte Muñoz-, todo ello, en el marco del decreto N° 315, de 1979, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el “Reglamento para la Asignación y el Otorgamiento de Título de Dominio de Sitios en Loteos o Poblaciones Fiscales Traspasados a los SERVIU por el Ministerio de Tierras y Colonización”.

En dicho pronunciamiento se anotó, en resumen, que el SERVIU debía informar la razón por la cual los memorándum N°s 229 y 308, de 2017, de su Departamento Jurídico -nombrados en las letras t) y u) de la parte considerativa de la comentada resolución exenta-, señalan que el inmueble de que se trata se encuentra asignado al mencionado señor Duarte Muñoz desde el mes de abril de 1995, en circunstancias que no se aportan antecedentes acerca del acto administrativo que le habría otorgado la calidad de asignatario, conforme a lo regulado en el citado decreto.

Además, se consignó que los informes N°s 15, de 29 de junio de 2016, y 12, de 25 de abril de 2017, emanados de esa repartición, dan cuenta de que el pertinente predio habría sido habitado en distintos períodos -y de manera separada- por los señores Duarte Muñoz y Duarte Suazo, lo que difiere de lo descrito en el informe técnico N° 475, de 4 de mayo de 2017, del mismo servicio, en que se manifiesta que la construcción existente en el atingente terreno fue habilitada por la recurrente, la que mantendría un contrato de arrendamiento sobre ese inmueble.

Luego, a través del dictamen N° 27.920, de 2018 -emitido con ocasión de una presentación por medio de la cual el SERVIU manifestó a esta Entidad de Fiscalización las razones por las cuales, en su opinión, la referida resolución exenta N° 2.692 se ajusta a derecho-, se determinó, en lo que atañe, que los argumentos expresados no permitían esclarecer la situación relativa a la ocupación material del bien raíz del caso.

A su vez, se consignó que dado que la sola consideración de la calidad de...

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