Dictamen nº 23700 de Contraloría General de la República, de 29 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 685672817

Dictamen nº 23700 de Contraloría General de la República, de 29 de Junio de 2017

N° 23.700 Fecha: 29-VI-2017

Don Hernán Espinoza Zapatel, en representación del Comité de Defensa del Borde Costero de Puerto Montt, solicita aclarar ciertos aspectos sobre el funcionamiento de centros acuícolas de la región de Los Lagos contenidos en los Informes Finales Nos 210 y 211, de 2016, de esta Contraloría General, emitidos con ocasión de auditorías efectuadas a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA) y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA).Estima que frente a las irregularidades en el funcionamiento de dichas concesiones de acuicultura procedía que éstas fueran declaradas caducadas y que su producción hubiese sido requisada, aspectos sobre los cuales no se habrían pronunciado los señalados informes. Además, solicita la suspensión de la “relocalización” de los centros que se encontrarían en causales de caducidad por no operación o por funcionar fuera del sector concesionado. Sobre el particular, el artículo 80 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura (LGPA), consigna que el otorgamiento de toda concesión de acuicultura corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, mediante una resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la cual recibirá los antecedentes pertinentes por parte de la SUBPESCA, una vez que ésta verifique la ausencia de superposición y el cumplimiento de los requisitos que indica para su pronunciamiento definitivo, con su respectivo informe técnico, conforme lo puntualizado en su artículo 79.El artículo 142 establece las diferentes causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura -entre las que se encuentra el no haber iniciado operaciones en el centro de cultivo, aludida por el recurrente-, así como las hipótesis de situaciones excepcionales que pudieran afectar a alguna de ellas, como caso fortuito o fuerza mayor, o la reiteración de hechos que pudiesen ocurrir en dicho ámbito. Luego, conforme al artículo 122, inciso primero, de la LGPA, el control del cumplimiento de sus disposiciones y de su normativa complementaria sobre la materia en análisis, será ejercida por funcionarios del SERNAPESCA, de la Armada y de Carabineros, según corresponda. En el ejercicio de esa función fiscalizadora, el SERNAPESCA cuenta, en lo que interesa, con las facultades indicadas en los artículos 122, inciso tercero, y 123 de ese cuerpo legal. Asimismo, debe considerarse el principio de juridicidad, consagrado en los artículos y de la Carta Suprema y 2° de...

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