Dictamen nº 23456 de Contraloría General de la República, de 27 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 685363077

Dictamen nº 23456 de Contraloría General de la República, de 27 de Junio de 2017

N° 23.456 Fecha: 27-VI-2017

Don Ricardo Retamal Sandoval solicita un pronunciamiento que determine si constituye una actuación arbitraria o ilegal del Comando de Bienestar del Ejército de Chile (COB) la decisión de dejar sin efecto la enajenación del inmueble que indica perteneciente a su patrimonio de afectación fiscal (PAF). Señala que habiéndose cumplido las condiciones requeridas a la época, dicha dependencia autorizó su venta, sin perjuicio de lo cual, posteriormente, aquélla no suscribió el contrato de compraventa respectivo pese a encontrarse ese documento en la notaría designada y firmada por él, el 23 de junio de 2016, anualidad en que incluso le fueron realizados diversos descuentos por la Jefatura de Ahorro para Vivienda de dicha rama castrense y deducidos montos relativos a los derechos notariales de la escritura de compraventa. Manifiesta que el 6 de diciembre de ese mismo año fue notificado de la devolución de los documentos referidos a esa adquisición. Requerido su informe, el COB manifiesta que el año 2016 el recurrente fue dado de baja del Ejército de Chile por salud no apta, no cumpliendo con los requisitos para la suscripción del referido convenio, pues no era personal en servicio activo y no contaba con los créditos otorgados por ese bienestar para ese fin. Añade que la oferta realizada por el interesado no constituye ninguna obligación para suscribir tal contrato, al no existir instrumentos jurídicos civiles vinculantes para esa dependencia, mencionando que efectivamente fue enviada la escritura de compraventa a la notaría designada, pero al no suscribirse en el lapso que precisa, quedó sin efecto. Sobre el particular, el artículo 2° de la ley N° 18.712 dispone que los servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas tendrán un PAF. Luego, su artículo 4° establece, en lo que interesa, que las enajenaciones de los bienes raíces prescindibles para el cumplimiento de los fines de bienestar social, se sujetarán a las normas del derecho común, pudiéndose aplicar los preceptos que rigen las adquisiciones y enajenaciones de las Fuerzas Armadas en caso de estimarse necesario. Enseguida, el inciso segundo de su artículo 8° preceptúa que el Jefe de cada servicio de bienestar social podrá enajenar los bienes raíces prescindibles e hipotecar y gravar los inmuebles que integran el PAF, en casos que calificará mediante resolución fundada y con la aprobación previa de los respectivos Comandantes en Jefe institucionales.Expuesto lo...

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