Dictamen nº 2327 de Contraloría General de la República, de 23 de Enero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 663985405

Dictamen nº 2327 de Contraloría General de la República, de 23 de Enero de 2017

N° 2.327 Fecha: 23-I-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Diputado señor Gonzalo Fuenzalida Figueroa, denunciando que el personal que detalla de la Municipalidad de La Reina -durante su jornada laboral-, habría participado directamente en la campaña electoral del ex alcalde de la comuna, en los pasados comicios municipales.

Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia informó, en síntesis, que las personas individualizadas en la presentación estaban contratadas bajo la modalidad de honorarios, por lo que no revisten la calidad de funcionarios municipales, encontrándose regidos por el respectivo contrato, el que no establece un horario laboral, de modo que, a su juicio, los actos que se cuestionan obedecen a actividades particulares de aquellos, desarrolladas en el ámbito de su vida privada y libertad de expresión. Agrega, que una de las involucradas -la señora Paulina Rubio Abrego-, presentó su renuncia a contar del 1 de noviembre de 2016.

Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo , inciso tercero, de la ley N° 18.883, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo convenio y no les son aplicables la disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo, sin que pueda entenderse, como indica el municipio, que se trata de un contrato arrendamiento de servicios inmateriales previsto en el Código Civil, pues este constituye una figura ajena al sistema de provisión de empleos públicos, tal como lo sostiene, entre otros, el dictamen N° 53.440, de 2015.

En ese contexto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora ha precisado que quienes cumplen actividades a honorarios no poseen la calidad de funcionarios y, por ende, carecen de responsabilidad administrativa (aplica dictamen N° 17.593, de 2015).

No obstante lo anterior, y a diferencia de lo que entiende el órgano comunal, quienes se desempeñan como contratados a honorarios en la Administración, deben observar el principio de probidad administrativa en el desarrollo de las tareas encomendadas en virtud del respectivo acuerdo de voluntades, por cuanto si bien no son funcionarios públicos, tienen el carácter de servidores estatales y realizan una función pública (aplica criterio contenido en el dictamen N° 27.856, de 2016).

Siendo ello así, aquellos que se encuentran ligados a la Administración en la mencionada calidad deben dar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR