Dictamen nº 2308 de Contraloría General de la República, de 27 de Enero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 839902115

Dictamen nº 2308 de Contraloría General de la República, de 27 de Enero de 2020

Nº 2.308 Fecha: 27-I-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Infante Alcaíno, abogado, en representación de don HJK, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la legalidad de la calificación de su mandante del año 2018, en la cual, según expone, habría sido incluido en Lista Nº 4, pues, a su juicio, las sanciones de ocho y cuatro días de arresto consideradas en dicha evaluación, no se ajustarían a derecho.

En su informe, esa entidad policial manifestó, en síntesis, que tanto la calificación como los aludidos castigos se ajustarían a derecho.

Al respecto, en cuanto a la disconformidad del recurrente con el hecho de que en la evaluación del señor HJK se hubieran ponderado las aludidas medidas disciplinarias, se debe expresar, acorde con el criterio contenido en el dictamen Nº 73.005, de 2016, de esta procedencia, que en virtud de lo previsto en los artículos 16 y 81 del decreto Nº 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, en las calificaciones pueden considerarse las sanciones siempre que queden a firmes dentro del período calificatorio —esto es, en la situación en estudio, los doce meses anteriores al 1 de mayo de 2018—, lo que aconteció en la especie, pues de la documentación tenida a la vista, se advierte que esos castigos adquirieron la indicada calidad los días 23 y 24 de enero de 2018, respectivamente.

En este sentido, se ha estimado útil destacar, en lo que atañe a los eventuales vicios que incidirían en la licitud de las referidas medidas disciplinarias, que el reclamo en contra de la evaluación no es el mecanismo idóneo para impugnar esas sanciones, conforme con lo sostenido en el dictamen Nº 19.838, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora, pues, del examen del decreto Nº 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, no se advierte que las juntas calificadoras tengan atribuciones disciplinarias, lo que les impide conocer de los castigos aplicados por las autoridades competentes.

Asimismo, es dable añadir que, si bien el recurrente impugna la legalidad de las mencionadas medidas disciplinarias -que se le impusieron a su mandante en el lapso evaluado-, lo cierto es que requiere, en definitiva, se invalide la aludida calificación, considerando que ha solicitado la invalidación de aquellas sanciones solo luego de que estas implicaran necesariamente la desvinculación del señor HJK al término del proceso de evaluación del año 2018, tal como...

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