Dictamen nº 22989 de Contraloría General de la República, de 3 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 811522953

Dictamen nº 22989 de Contraloría General de la República, de 3 de Septiembre de 2019

N° 22.989 Fecha: 03-IX-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Nadia Saba Cifuentes, para denunciar que en el concurso convocado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, para el cargo de Jefe del Departamento de Gestión de Recursos Humanos, el ganador del mismo, el señor Mauricio Flores Belmar, intervino en el mismo aclarando una duda que ella manifestó el 1 de junio de 2017, por correo electrónico, sobre la calendarización del proceso, la cual fue respondida por este el 2 de junio siguiente, por la misma vía, de acuerdo al antecedente que acompaña, en circunstancias que el señor Flores Belmar se encontraba desempeñando el cargo concursado.

En su informe, el referido organismo señala que el concurso en cuestión fue convocado el 1 de junio de 2017, y que el señor Flores Belmar, entonces jefe del departamento en cuestión, en calidad de suplente, dio respuesta vía correo electrónico a una consulta formulada por la recurrente.

Asimismo, agrega que el mismo 1 de junio de 2017, aquel se habría inhabilitado de participar como secretario del comité de selección del aludido certamen -al que luego postuló-, desempeñándose como jefe de ese departamento, en la condición antes anotada, hasta el 11 de julio de esa anualidad.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 62, N° 6, de la ley N° 18.575, establece que contraviene especialmente el principio de probidad administrativa, intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal, debiendo abstenerse el funcionario de participar en estos asuntos, además de poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que le afecta.

Similar regulación se contiene en el artículo 12 de la ley N° 19.880, el cual dispone que las autoridades y los funcionarios de la Administración en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en dicho precepto, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente, agregando su N° 1, que entre dichas circunstancias se encuentra el hecho de tener interés personal en el asunto de que se trate.

En este sentido, la jurisprudencia de este Ente de Control contenida en sus dictámenes Nos 45.207, de 2014 y 69.288, de 2016, de este origen, entre otros, ha manifestado que el señalado principio de probidad administrativa tiene por finalidad impedir que las personas que desempeñan cargos públicos puedan verse afectadas por un conflicto de interés en...

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