Dictamen nº 22948 de Contraloría General de la República, de 29 de Julio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847400707

Dictamen nº 22948 de Contraloría General de la República, de 29 de Julio de 2020

N° E22948 Fecha: 29-VII-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Ángel Ramírez Vallejos, solicitando que se declaren nulos los embargos decretados en su contra por la Tesorería General de la República, en el expediente administrativo N° 16.767-2018, de Providencia.

Además, requiere que se efectúe una investigación sobre la eventual responsabilidad disciplinaria por las faltas al principio de la probidad administrativa que habría cometido el abogado del servicio que indica, en sus actuaciones u omisiones dentro de dicho proceso.

Sobre la materia, cabe recordar que el Título V “Del Cobro Ejecutivo de las Obligaciones Tributarias de Dinero” del Libro III del Código Tributario, faculta a la Tesorería General para dar inicio al procedimiento ejecutivo de cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias.

Sus artículos 168 y 169 establecen que la cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias que deban ser cobradas por el Servicio de Tesorerías, de acuerdo con la ley, se regirán por las normas del capítulo antes mencionado, cuyo título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, quedará constituido, por las listas o nóminas de los deudores que se encuentren en mora, confeccionadas en la forma que establece dicha norma, bajo la firma del tesorero regional o provincial.

Por su parte, sus artículos 171, 176 y 177, regulan la forma en que debe efectuarse la notificación al deudor que se encuentra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones y el requerimiento de pago. Asimismo, establece un plazo de diez días hábiles para que el contribuyente pueda oponerse a la ejecución ante la tesorería regional o provincial respectiva, siendo admisibles, en esta instancia, las siguientes excepciones: 1) pago de la deuda; 2) prescripción, y 3) no empecer el título al ejecutado.

Luego, el inciso tercero de su artículo 178 prevé que “En ningún caso podrá pronunciarse el Tesorero sobre un escrito de oposición sino para acogerlo; en los demás, las excepciones serán resueltas por el Abogado Provincial o la Justicia Ordinaria en subsidio”.

A su vez, es posible advertir que los incisos primero, segundo y cuarto de su artículo 179 disponen que, si transcurriera el plazo para presentar la oposición del ejecutado, o habiéndola presentado a tiempo, ésta no fuere de la competencia del tesorero regional o provincial, o no se hubiere acogido, el expediente será remitido al abogado provincial, quien ordenará que se...

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