Dictamen nº 2242 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 839902111

Dictamen nº 2242 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2020

N° 2.242 Fecha: 24-I-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alberto Robles Pailamilla, exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar en contra de la determinación adoptada por la Comisión Médica Central de ese organismo, en orden a declarar que le afectaba una imposibilidad física.

En su informe, la referida institución policial señaló, en síntesis, que la decisión del aludido cuerpo colegiado se ajustó a la normativa que regula la materia, por lo que se dispuso su retiro temporal.

Sobre el particular, es menester señalar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 73, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que a esa comisión le compete, exclusivamente, efectuar el examen de los empleados a fin de establecer su capacidad física para permanecer en la institución o especificar la afección que los imposibilita para ello, sin que a esta Contraloría General le corresponda revisar los datos clínicos o elementos de juicio que han servido de base a dicha determinación, como se expresó en los dictámenes Nos 56.723, de 2012 y 28.137, de 2015, de esta procedencia.

Al respecto, en cuanto a que fue reevaluado sin haber sido citado ni examinado, es dable indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Robles Pailamilla solicitó una primera reevaluación, el día 1 de julio de 2016, para la que fue citado y evaluado el día 19 de julio de esa anualidad, por el asesor médico de dicha comisión -informe médico N° 444, de 2016, emitido por señor José Marín Carvajal-, el que fue considerado para emitirse la resolución exenta N° 2.525, de ese año, de la Comisión Médica Central, que ratifica las resoluciones exentas Nos 948 y 1.259, de 2015 -que declararon la imposibilidad física y propusieron el retiro temporal del afectado-, agregando otras patologías que aquejarían al recurrente.

En este contexto, es dable agregar que la citada resolución N° 1.259, no se ve alterada por el nuevo pronunciamiento del referido cuerpo colegiado, en atención a que a través de la mencionada resolución exenta N° 2.525, de 2016, junto con confirmar la decisión de que al interesado le afecta una imposibilidad física, hizo presente la existencia de otras patologías, lo que, por cierto, no tiene el mérito de alterar tal declaración de imposibilidad.

Posteriormente, consta, de los antecedentes analizados, que el señor Robles Pailamilla, con...

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