Dictamen nº 22366 de Contraloría General de la República, de 19 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 685005769

Dictamen nº 22366 de Contraloría General de la República, de 19 de Junio de 2017

N° 22.366 Fecha: 19-VI-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Fiscalía Nacional Económica, en adelante FNE, para solicitar un pronunciamiento que determine si para ejercer los cargos de jefe de división grado 3 de la planta de ese servicio, se debe contar con una experiencia profesional de tres años de acuerdo al decreto ley N° 211, de 1973, o bien de cinco años, según la ley N° 19.882.

Ello, dado que en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.791, se crearon tres nuevas plazas de esa clase.

Requerida de informe, la Dirección Nacional del Servicio Civil señala que desde que los empleos por los que se consulta debieron proveerse conforme a la normativa del Sistema de Alta Dirección Pública, se entendió que parar acceder a ellos debía cumplirse el estándar mínimo que establece la ley N° 19.882, esto es, cinco años de experiencia profesional.

Por ello, en su oportunidad el Consejo de Alta Dirección Pública aprobó perfiles exigiendo esa experiencia -sin oposición de la FNE-, desarrollándose cada uno de los procesos de selección hasta la designación del respectivo titular mediante los pertinentes actos administrativos, los que fueron luego tomados razón por esta Contraloría General.

Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 33 del decreto ley N° 211, de 1973 -cuyo texto refundido fue aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción-, establece la planta de la FNE.

En ella se encuentran los actuales jefes de división grado 3, denominación que la letra f) del N° 2 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 2004, del Ministerio de Hacienda, asignó a las antiguas cuatro plazas de jefes de departamento grado 3.

En este contexto debe anotarse que dicha planta exige para acceder a las plazas de jefes de departamento -calidad que en esa época tenían los ahora jefes de división grado 3, “Título de Abogado, Ingeniero Civil o Comercial, Contador Auditor o Administrador Público, otorgado por una Universidad o Institución Profesional del Estado o reconocida por éste, y una experiencia profesional mínima de 3 años”.

Expuesto lo anterior, debe expresarse que la ley N° 19.882, publicada en el Diario Oficial el 23 de junio de 2003, estableció el antes anotado Sistema de Alta Dirección Pública, al que quedaron adscritos las plazas del primer y segundo nivel jerárquico de los servicios que indica.

No obstante ello, y tal como lo previene su artículo decimocuarto...

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