Dictamen nº 22343 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847400668

Dictamen nº 22343 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2020

Nº E22343 / 2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública -DEM-, requiriendo la reconsideración de los dictámenes N°s. 74.076, de 2013, y 892, de 2019, por cuanto, a su juicio, por una parte, las solicitudes de refugio solo pueden efectuarse a través del formulario que ellos entregan y, por otra, que no es efectivo que exista un examen de preadmisibilidad en dicha solicitud, sino que constituye una instancia de respuestas y aclaraciones sobre dudas de los extranjeros.

En primer término, es dable recordar que mediante el dictamen N° 74.076, de 2013, se informó que el extranjero que solicite el reconocimiento de la condición de refugiado podrá concretarlo mediante la presentación de un escrito que contenga todas las prescripciones señaladas en los artículos 28 de la ley N° 20.430 y 37 de su reglamento y, en su caso, las del artículo 30 de la ley N°19.880.

Al respecto, cabe recordar que la ley N° 20.430, que establece disposiciones sobre protección de refugiados, en su artículo 25 prevé que el procedimiento administrativo de determinación de la condición de refugiado se regirá por las disposiciones de esa ley y su reglamento. Añadiendo que en lo no regulado por dichos cuerpos normativos, se aplicará supletoriamente la ley N° 19.880.

Enseguida, según el artículo 26 de la referida ley N° 20.430, podrá solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado toda persona que se encuentre dentro del territorio de la República de Chile, sea que su residencia fuere regular o irregular, la que podrá presentarse en cualquier oficina de Extranjería. Agrega que al ingresar a territorio nacional, los extranjeros también podrán hacerlo ante la autoridad migratoria que se encuentre en un paso habilitado de la frontera, quien le proporcionará la información necesaria sobre el procedimiento. Mientras que su artículo 28 dispone que dicha petición deberá contener los datos completos del solicitante, los motivos por los que interpone el pedido y ofrecer las pruebas documentales o de otro tipo que pudiera aportar en apoyo de su petición, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de la citada ley.

Por su parte, según el artículo 36 del decreto N° 837, de 2010, del ex Ministerio del Interior, que aprueba reglamento de la ley N° 20.430, la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado deberá formalizarse en cualquier oficina de Extranjería de las...

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