Dictamen nº 22342 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847400651

Dictamen nº 22342 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2020

Nº E22342 Fecha: 27-VII-2020

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Alfredo Vial Rodríguez y Alejandro Merino Capurro, ambos en representación, según expresan, de Apia SpA., solicitando un pronunciamiento acerca de la juridicidad de la multa aplicada a esa firma por la Dirección de Vialidad (DV) en el marco del contrato “Conservación Global Mixto por Nivel de Servicios y por Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de Ranco, Sector Costa, Etapa II, Región de los Ríos”, adjudicado a esta última mediante la resolución N° 42, de 2017, de la Dirección de Vialidad, Región de Los Ríos.

Exponen los recurrentes, en síntesis, que en el marco de la ejecución de dicho convenio “se nos informó por la inspección fiscal del contrato en referencia sobre una multa equivalente a 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), por todo el período comprendido entre 8 de junio de 2017 y el 25 de marzo de 2019, lapso donde se desempeñó en obras el Sr. Miguel Ángel Jara Mardones -en calidad de Encargado de Medio Ambiente y ostentando el título profesional de Ingeniero Forestal titulado por la Universidad Católica de Temuco-, en circunstancias que en realidad carecía de dicho título”.

Agregan que esa sanción fue confirmada por medio de las resoluciones exentas N°s. 2.244 y 3.610, ambas de 2019, de la mencionada oficina regional de la Dirección de Vialidad y de su nivel central, respectivamente -a través de las cuales se rechazaron los recursos de reposición y jerárquico interpuestos por su representada- y que para tales efectos esas reparticiones tuvieron en cuenta lo manifestado en relación con la materia en los dictámenes N°s. 41.128, de 2014, y 36.432, de 2017, de este origen.

Sin embargo, en su concepto dicha multa sería improcedente, toda vez que en la especie no se verificó la ausencia del aludido señor Jara Mardones -el que, según indican, habría participado en otros contratos suscritos por la Administración-, de modo que lo resuelto por la Dirección de Vialidad implicaría aplicar una sanción de derecho estricto a una situación no prevista en las bases administrativas y atentaría contra el principio de confianza legítima que rige las actuaciones de la Administración del Estado.

Por último, y dado que lo resuelto por esa repartición se sustentó en el criterio contenido en los citados dictámenes 41.128, de 2014, y 36.432, de 2017, solicitan la reconsideración de tales pronunciamientos.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado por la...

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